El Gobierno de Pedro Sánchez decretó ayer viernes el estado de alarma en Madrid debido a la incidencia del Covid-19 en la capital. La decisión llegó tras dos semanas de tira y afloja con al presidenta de la comunidad, Isabel Díaz Ayuso. 

Las principales restricciones se concentran en lo que respectan a los desplazamientos. Solo se podrá salir de la localidad a la que se apliquen las normas en caso de que sean desplazamientos debidamente justificados. Pero, ¿cuáles son estos casos y cómo pueden justificarse?

1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

En el caso de que se cuente con cita previa en un centro de atención primaria, en el hospital o en una consulta de especialista que se encuentre en un municipio restringido, valdría con mostrar la comunicación del centro médico tanto si es público como privado. También serviría mostrar un certificado de hospitalización de un familiar, en el caso de que se acuda a una visita.

Por otro lado, las consultas privadas de fisioterapia o los gabinetes psicológicos, así como los dentistas, también pueden emitir justificante.

2. Cumplimiento de obligaciones laborales o profesionales

Todabía no existe en España un documento oficial y único que sirva para justificar los desplazamientos por motivos laborales. No obstante, el BOE publicó un modelo tipo durante el anterior estado de alarma y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid lanzó hace un mes un certificado que permite al portador justificar la entrada y salida de las zonas donde se decretaron restricciones. Es un formulario tipo adaptable en el que se hace constar el domicilio social de la empresa y el ámbito de trabajo del empleado.

Si se es estudiante y el centro educativo está en un municipio diferente del propio, se deberá solicitar el documento que acredite la necesidad de desplazamiento en la administración del centro pertinente, ya sea universitario, de educación primaria o secundaria. A falta del salvoconducto, el carné personal de matrícula a estos centros podría servir.

3. Retorno a la residencia habitual y personas dependientes

Si no se estaba en la residencia habitual al aplicarse las restricciones, siempre se podrá regresar mostrando el certificado de empadronamiento o el Documento Nacional de Identidad.

Por otro lado, el desplazamiento a otros municipios por motivo de cuidados de dependientes también esta permitido. Cualquier documento que exponga que un familiar tiene algún grado de dependencia concedida, serviría.

4. Entidades financieras, renovación de documentación y citas judiciales

Los bancos y compañías de seguros pueden emitir justificantes a los clientes que necesiten imperativamente realizar gestiones, mientras que las citas previas en teléfonos móviles o impresas sirven para justificar ante la policía cualquier cita con un organismo público, judicial o notarial.

Si tenía programada la renovación del permiso de conducir o del DNI, así como otras gestiones inaplazables, las diferentes administraciones públicas pueden emitir justificantes, además de enviar citas previas para poder justificar el movimiento.

5. Exámenes y fuerza mayor

En el caso de que se vaya a acudir a algún examen oficial, como el de conducir, tanto la academia como la DGT pueden emitir documentos que prueben que en la fecha indicada se requiere a la persona que se desplaza.

Sanidad también ha dejado un último apartado para poder alegar otros supuestos que exijan la movilidad de las personas. Se refiere a, por ejemplo, la necesidad del cuidado de animales o de huertos urbanos. La decisión final queda al albur de la decisión de los agentes, aunque las sanciones son recurribles.