Acuertalamiento del Peñón de Alhucemas donde ocurrieron los abusos / WIKIPEDIA

Acuertalamiento del Peñón de Alhucemas donde ocurrieron los abusos / WIKIPEDIA

Vida

Prisión para un sargento y una soldado por abusar de una compañera en estado de embriaguez

El Tribunal Supremo impone condenas de cuatro años y medio y de ocho meses para ambos acusados

30 septiembre, 2020 18:29

El Tribunal Supremo ha condenado a cuatro años y medio de prisión a un sargento, y a ocho meses a una soldado por abusos sexuales a otra compañera que se encontraba en estado de embriaguez. De esto modo, la Sala V de lo Militar también ha revocado la absolución de los dos militares dictada en octubre de 2019 por el Tribunal Militar Territorial Segundo. Los dos acusados tendrán que abonar a la víctima una indemnización conjunta de 50.927 euros por daños morales.

Los hechos juzgados tuvieron lugar en diciembre de 2016, cuando los tres militares formaban parte de un destacamento de un grupo de artillería de campaña del Ejército de Tierra en el Peñón de Alhucemas. Según se desprende de la sentencia, el detonante fue una reunión con el personal de cocina, tras lo que se abrió una botella de anís con ánimo de brindar con un chupito. Sin embargo, dos de las artilleras continuaron bebiendo hasta que el sargento y otro miembro tuvieron que llevarlas hasta uno de los dormitorios y dejarlas sobre dos camas.

El sargento se unió a las relaciones

Pasado un rato, el sargento regresó a la habitación para asegurarse de que ambas mujeres se encontraban bien. Tras identificarse lo autorizaron a entrar y fue entonces cuando vio a ambas desnudas y manteniendo relaciones. Pasada una media hora, este se une hasta que otro artillero llega a la habitación y es una de ellas quien le abre desplomándose encima suya.

Tras esto, el sargento, que en un primer momento se encerró con pestillo en la habitación junto a la soldado que inició las relaciones, terminó por abandonar el lugar. Cuando el otro artillero entró, encontró a la mujer con claros síntomas de embriaguez, desnuda y tapada con un edredón. Además, al intentar levantarse cayó al suelo, abriéndose una brecha en la ceja. No fue hasta el día siguiente cuando despertó y ante las magulladuras preguntó a su compañera qué había pasado. Esta le respondió: "Ayer te liaste con el sargento”, motivo que provocó un cuadro de ansiedad y que la llevó a interponer una denuncia sobre unos hechos de los que no recordaba nada.

Agravamiento de la depresión

Tras los hechos, la mujer experimentó un agravamiento de la depresión que padecía desde 2016, tras lo que alternó varios periodos de bajas y altas médicas. Ahora, el Supremo estima que la privación de sentido por la embriaguez “no exige, para que tales abusos se consideren no consentidos, que dicha situación de embriaguez anule las facultades intelectivas y volitivas de la víctima”.

“La incuestionada situación de embriaguez en que se hallaba la víctima ahora recurrente al momento de ocurrir los hechos, aun no anulando, como afirma la Sala de instancia, sus facultades intelecto-volitivas y su capacidad de discernir, y no provocándole inconsciencia ni coma etílico, afectó a aquellas facultades en un grado e intensidad tal que las mermaba”, lo que comportó que “no pudiera emitir un consentimiento válido, o cuanto menos no viciado, para llevar a cabo las prácticas sexuales que realizó o que sobre ella se llevaron a cabo”.

La sentencia ha contado con el voto particular de 2 de los 5 magistrados que la firman, José Alberto Fernández Rodera y Francisco Javier de Mendoza, que consideran que debió confirmarse la absolución de ambos acusados, desestimándose el recurso de la acusación particular. Estos señalan que “no ha quedado probado el acceso carnal como tipo de relación sexual mantenida entre el sargento y las artilleros; ni que actos sexuales concretos se han mantenido entre los citados”.