Nuestra sociedad actual contempla diferentes posibilidades para la vida en pareja. Las principales opciones son el matrimonio, el registro como pareja de hecho y las parejas no registradas. Cada vez es más frecuente que se opte por la unión de hecho en vez de pasar por el altar o por el juzgado. Aunque, en su mayoría y en términos legales, la pareja de hecho no tiene los mismos derechos hereditarios que un matrimonio.

En el territorio español, no existe una ley en materia sucesoria aplicable a las parejas de hecho porque este tipo de unión no está regulada; el Código Civil de 1889 solo regula el matrimonio. La legislación aplicable es diferente según el lugar de residencia porque cada comunidad autónoma establece su propia normativa sobre este asunto. En la mayoría del ámbito español, las parejas de hecho no están en la misma posición que aquellas unidas a través de un matrimonio; Cataluña es una de las comunidades que equiparan el matrimonio a las parejas de hecho.

La situación en Cataluña

En Cataluña, País Vasco, Galicia y las Islas Baleares; si la pareja está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, tendrá los mismos derechos sucesorios que los matrimonios. En Cataluña, independientemente de si se ha otorgado testamento o no, en caso de defunción de uno de los miembros de la pareja, el superviviente tiene derecho, entre otros, a la propiedad del ajuar de la vivienda común –a excepción, en la mayoría de casos, de los bienes de joyas, objetos artísticos y otros de extraordinario valor adquisitivo—.

Firma de herencias

Además, tiene derecho al denominado año de viudedad, que permite vivir durante el año siguiente a la muerte en la vivienda común y a ser alimentado con cargo a los bienes de la herencia, siempre con el mismo nivel de vida que se había tenido durante la convivencia anterior. “Cataluña es una comunidad autónoma que protege mucho a la pareja de hecho y otorga beneficios que otras partes del territorio español no tienen”, destaca Esperanza Palacio, codirectora legal de la empresa Reclamador.es. Además, a falta de hijos, el sobreviviente será heredero directo del fallecido con un derecho a la mitad de la herencia.

En las otras comunidades autónomas

Excepto en las comunidades mencionadas con anterioridad, que son la gran mayoría del territorio español, las demás no regulan los derechos sucesorios de las parejas de hecho. También hay comunidades que procedieron a la regulación de las parejas de hecho pero fueron declaradas inconstitucionales, como es el caso de Navarra y de la Comunidad Valenciana. “El Tribunal Constitucional declaró la no validez de esas regulaciones porque determinaban los derechos sucesorios de la persona superviviente en la misma posición de sucesión que el fallecido”, expone Palacio.

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La comunidad de Aragón es un caso curioso porque no equipara la pareja de hecho como el matrimonio –como en Cataluña--, pero tampoco deja sin regular por completos los derechos a la persona sobreviviente –como la mayoría de las comunidades--. En Aragón, la pareja tiene derecho al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual con exclusión de los artículos de gran poder adquisitivo. Asimismo, independientemente de los derechos hereditarios, el sobreviviente podrá residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año.

Inscripción en el registro

¿Pero qué es exactamente una pareja de hecho? Según el Tribunal Supremo, es aquella creada por la convivencia de dos personas con carácter diario, estable, con permanencia temporal consolidada y practicada de forma pública. En general, las parejas han formalizado su relación inscribiéndose en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho. “El registro es muy sencillo, pero hay muchas parejas que no se inscriben por dejadez”, señala Jesús Puente, abogado especialista en herencias. Para inscribirse hay que acudir con dos testigos y una serie de documentación como el libro de familia, el DNI de los dos miembros de la pareja y un impreso de solicitud de inscripción.

“El registro es importante porque sirve para hacer valer los derechos y para poder demostrar la relación entre las dos personas. Además, si una pareja se inscribe, tendrá menos problemas con el importe de las sucesiones”, explica Jesús Puente. Después del fallecimiento de una de las dos partes --en las comunidades autónomas que no regulan los derechos sucesorios de las pareja--s; si la relación no está registrada y no hay testamento de por medio, la persona sobreviviente no tiene derecho a heredar.

La importancia del testamento

Una de las cuestiones principales a tener en cuenta es si el fallecido ha dejado o no testamento. La recomendación por los abogados es que es necesario otorgar uno. “Es un trámite muy sencillo, que cuesta entre 30 y 50 euros, y que puede hacer mucho más sencilla toda la cuestión de la herencia; es importantísimo hacer un testamento”, asegura Jesús Puente. Respecto al tema, Esperanza Palacio señala: “Si hay un testamento de por medio entre la pareja de hecho, la cuestión está muy igualada en todas las autonomías, independientemente del lugar de residencia, y la pareja de hecho puede optar a una parte de los bienes”.

Según la ley, 2/3 de la herencia –que conviene los bienes del fallecido en el momento de morir—son para los herederos forzosos. En la mayoría de los casos, para los hijos. En el caso del matrimonio, el 1/3 restante son para el cónyuge –en ese momento, viudo--. En cuanto a una pareja de hecho, el conviviente también tiene acceso a ese tercio de la herencia siempre que se haya hecho un testamento.