Gel desinfectante en la barra de una de las discotecas catalanas / EUROPA PRESS

Gel desinfectante en la barra de una de las discotecas catalanas / EUROPA PRESS

Vida

El TSJC mantiene las limitaciones horarias de bares y restaurantes en Cataluña

El juzgado destaca que la suspensión se ha acordado "en protección de la salud pública"

20 agosto, 2020 19:28

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado mantener la orden de la Generalitat que desde el pasado martes obliga a bares y restaurantes a cerrar antes de las 01:00 horas de la madrugada para prevenir contagios de la pandemia de coronavirus.

En su auto, la sala contencioso-administrativa del alto tribunal catalán desestima suspender cautelarmente la orden de la Generalitat, como pedía la patronal del ocio Fecasarm, al considerar que no existe urgencia en resolver la cuestión y que, además, la limitación horaria se ha acordado "en protección de la salud pública, que en principio beneficia a todas las personas".

La patronal del ocio nocturno recurrió la orden, al entender que el Govern vulneraba el auto que el propio TSJC dictó el pasado 31 de julio en el que suspendió las limitaciones horarias que se impusieron a los locales de ocio para atajar el rebrote de coronavirus en 63 municipios, principalmente del área metropolitana de Barcelona y de Lleida.

Conflicto

De hecho, Fecasarm anunció que estudiaba emprender acciones contra la Generalitat por considerar que la limitación horaria aprobada el pasado martes era ilegal e incluso podría constituir un delito.

El TSJC recuerda en su auto que lo que pretende suspender Fecasarm es una "actividad propia de la intervención administrativa, en protección de la salud pública, que en principio beneficia a todas las personas aun cuando ello pueda producir perjuicios económicos en el sector de la hostelería".

El recurso de la patronal se basa en el grave perjuicio económico que el adelanto del horario de cierre de bares y restaurantes provocará al sector y argumenta que la orden de la Generalitat no respeta el principio de proporcionalidad que debe regir la actividad de la administración.

Alegaciones de la Generalitat

El auto del tribunal señala que "no se aprecia la urgencia y la excepcionalidad de la pretensión solicitada, que en esta fase sumarísima no es posible analizar con detalle".

La decisión final sobre la petición de medidas cautelares se adoptará el próximo 24 de agosto, plazo improrrogable para que la Generalitat presente alegaciones contra la petición de las medidas cautelares.