El Tribunal Supremo considera accidente laboral una lesión cardiovascular que un trabajador sufrió durante la "pausa del bocadillo". Así lo recoge una sentencia de la Sala de los Social, al estar incluido dicho descanso en su jornada, según el convenio de la empresa.

Los magistrados señalan --tal y como recoge Ley General de la Seguridad Social-- que, mientras no se demuestre lo contrario, son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el empleado durante su horario y en el lugar dónde lo lleva a cabo.

Jornada laboral

La Sala también apunta que el Estatuto de los Trabajadores contempla la existencia de esta pausa de una duración no inferior a 15 minutos cuando la jornada diaria continuada exceda las seis horas, y que se contabilizará como tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido por convenio colectivo o contrato.

El fallo afirma que este “periodo de descanso” debe disfrutarse necesariamente en algún momento intermedio de la jornada, como corresponde a su naturaleza de interrupción de la actividad con la finalidad de recuperarse de la fatiga y reanudarla en mejores condiciones físicas, pero no al principio ni al final de aquella, porque en tal caso no se trataría ya de un descanso, sino de una simple reducción de jornada.

Tiempo de trabajo

El tribunal estima así el recurso de casación planteado por un trabajador que sufrió un síncope con parada cardiorrespiratoria durante “la pausa del bocadillo” en el comedor de la empresa. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció al recurrente, que trabajaba como moledor de corcho, una incapacidad permanente en grado de invalidez, derivada de contingencia común, con derecho a percibir 2.033 euros mensuales.

Contra la resolución, el empleado interpuso una demanda ante un juzgado de Algeciras, cuya sentencia condenó a su mutua al abono de las prestaciones correspondientes y absolvió al INSS y a la empresa al entender que el convenio colectivo aplicable consideraba la “pausa del bocadillo” como tiempo de trabajo, por lo que concurrían todos los elementos para que operase la presunción de inocencia sin que la parte demandada la hubiese desvirtuado.

Recurso

Por su parte, la mutua recurrió el fallo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que concluyó que la enfermedad sufrida por el trabajador se produjo dentro de la empresa, pero fuera del tiempo de trabajo; por lo que no estaba amparada por la presunción de laboralidad. Al estimar el recurso, el Supremo anula dicha sentencia.