Si una pareja española, heterosexual y con hijos, decide trasladar su residencia a otro territorio de la Unión Europea, ambos progenitores contarán con los mismos derechos que en España. No es así en el caso de las familias LGTBI+, ya que a pesar de que el matrimonio entre personas del mismo sexo, y con ello la adopción, se legalizó en 2005 en nuestro país, otro Estados siguen sin reconocer estas uniones o la paternidad o maternidad de uno o ambos cónyuges.
Este es el caso de Ramon Antonijoan, que vive en Barcelona junto a su marido, de origen polaco, y sus hijos. Los dos tienen derecho a circular y residir libremente dentro de la Unión Europea, tras la supresión de fronteras interiores que fijó el Tratado de Schengen hace 17 años. Así, a pesar de que la directiva comunitaria (2004/38/CE) especifica que se consideran miembros de la familia a los cónyuges, también del mismo sexo, o a parejas registradas, el problema reside en la legislación del Estado miembro de acogida y si este equipara la relación al matrimonio o no, lo que afecta a los descendientes directos que sean menores de 21 años. “Estamos casados, tenemos nuestro libro de familia, y en el Registro Civil constamos como padres de nuestros niños, pero no podemos registrarles en Polonia porque te obligan a que aparezca el nombre de una madre. No tenemos los mismos derechos que una pareja heterosexual”, cuenta a Crónica Global.
Menores apátridas
Un obstáculo que, tal y como ha denunciado la Associación de Famílies LGTBI (FLG), radica en que muchos territorios todavía no reconocen los derechos del colectivo. En particular, el de los pequeños de parejas del mismo sexo que son víctimas de vacíos legales y que se encuentran desprotegidos. “A menudo no pueden obtener la nacionalidad de uno o de los dos progenitores, pierden legalmente a uno de sus padres o madres, e incluso se quedan como apátridas”, explica su presidenta, Katy Pallàs.
Precisamente eso fue lo que le sucedió a Eleni Maravelia, presidenta de la Red Europea de Asociaciones de Familias LGTBIQ+ (NELFA, por sus siglas en inglés), de origen griego y con residencia en Barcelona. Su pareja es de origen británico, y sus dos pequeños pasaron años sin nacionalidad legalmente reconocida, lo que les impedía tener pasaporte y, por ende, abandonar el territorio. “Como en Grecia no existe el matrimonio ni la filiación de los hijos, mis niños no tienen los mismos derechos”, critica. Y es que el Parlamento heleno aprobó una ley en 2015 por la que reconoce las uniones de personas del mismo sexo, pero no las equipara con matrimonios ni permite a estas parejas la adopción.
Restricción de un derecho fundamental
“Lo que sucede”, detalla Maravelia, “es que, al ser competencia interna de cada país, una familia formada legalmente en uno de ellos no significa que, automáticamente, esté reconocida en el resto”. Una situación que deriva en la restricción de un derecho fundamental para las familias LGTBI, como es la libre circulación en la UE. “Todavía no he tenido un problema real cuando he viajado a Polonia con mis hijos, pero podría surgir si decidimos mudarnos allí, porque legalmente no figuraría como su padre”, lamenta Antonijoan.
Y es que si una familia formada por dos madres, una española y otra francesa, ambas presentes en el certificado de nacimiento de su criatura, decidiese trasladar su residencia al país galo, a su llegada, la progenitora extranjera, si no ha sido la gestante, tendría que formalizar un proceso de adopción o perdería todos sus derechos. Este extremo se ha dado en parejas que se han separado. Uno de los cónyuges ha regresado a su país de origen, y el otro progenitor se ha quedado sin ningún derecho, lo que le impediría ver al menor en caso de no llegar a un acuerdo con la otra parte.
Hijos de dos madres o padres
Otro caso que pone como ejemplo la presidenta de Nelfa es el de Italia, donde no se reconoce que los niños puedan tener dos madres o dos padres y es necesario inscribirlos como descendientes de un hombre y una mujer. Para conseguir este reconocimiento es necesario acudir a los tribunales. Sucedió por primera vez en 2015, cuando dos mujeres ganaron la batalla legal de ser reconocidas como progenitoras del mismo niño, que nació en Barcelona por inseminación artificial.
A su vuelta al país transalpino, un tribunal de Turín rechazó inscribirlas como madres por considerar que dicha transcripción “era contraria al orden público”, aunque finalmente la corte de apelación les dio la razón. Estos procesos legales pueden conllevar que el pequeño sea apátrida durante años, y eso impide que pueda salir del país. “Una familia LGTBI que está en España y le hacen una oferta de empleo, por ejemplo, en Bulgaria, en Polonia o incluso en Italia, no podría ir, esa es la realidad”, advierte Maravelia.
Vacío legal
Tampoco Ramon puede inscribir a sus pequeños como hijos de dos padres en Polonia, donde también se obliga a que consten los nombres de un hombre y una mujer como progenitores. “Allí no somos una familia de pleno derecho. Si mañana uno de mis hijos se enamora de una polaca y para casarse le piden la partida de nacimiento y aparecen dos padres, ¿qué pasará?”, plantea. No entiende cómo siendo ciudadanos europeos son víctimas de este vacío legal y no disfrutan de los mismos derechos que los heterosexuales.
Para alcanzar la igualdad, la Associació de Famílies LGTBI, a través de Nelfa, ha iniciado una campaña de recogida de peticiones al Parlamento Europeo para implementar la libre circulación de familias del colectivo en territorio comunitario. “Se trata de derechos fundamentales. Aunque desde Bruselas contamos con aliados que manifiestan su predisposición, la realidad es que hay muchas dificultades por países como Polonia o Hungría, que ni siquiera se abren a abordar la cuestión”, apunta Maravelia. El reclamo es establecer jurisprudencia para garantizar los derechos del colectivo bajo el principio de libre circulación.