La reclusión domiciliaria de los habitantes de ocho municipios del Segrià (Lleida) queda paralizada. La juez de guardia ha rechazado ratificar esta medida propuesta por el Govern en la tarde del domingo y que estaba llamada a activarse a las 00.00 horas de este lunes, hecho que no ocurrirá tras la negativa judicial. La magistrada considera que la decisión de la Generalitat "no es proporcional" con las cifras que ha presentado y que la exposición de la necesidad de este encierro está basada en "datos y expresiones genéricas".
Los consejeros de la Generalitat Alba Vergés y Miquel Buch, máximos responsables de las decisiones políticas respecto al coronavirus, han presentado el plan durante la tarde del domingo. Éste afectaba a la movilidad casi total de varios municipios del Baix Segrià: la capital de Lleida y sus dos núcleos dependientes Sucs y Raimat, Alcarràs, Soses, Seròs, Aitona, La Granja d’Escarp, Massalcoreig y Torres de Segre. Contra la resolución de la juez de guardia cabe interponer recurso de apelación, pero ello retrasará los planes del Govern.
Falta de información comparativa
La magistrada detalla que "según las cifras presentadas entendemos que la restricción domiciliaria que se presenta entre otras limitaciones, no es proporcional con los datos expuestos". Reconoce que la tasa de incidencia acumulada en el Segrià ha subido de 149 a 187 habitantes, pero no ofrece datos comparativos sobre incidencia del Covid-19 en el Baix Segrià. La Generalitat informa de que la "tasa de incidencia es de 216,3 por 100.000 habitantes pero sin tener datos anteriores sobre este bloque a los que comparar para justificar dicha proporcionalidad y gravedad".
Otros datos que la juez echa en falta en la exposición del Ejecutivo catalán son los que se refieren a la localización de varios de los brotes de coronavirus. "Lo único [a lo] que se hace referencia es [a] que existen y se tiene conocimiento y supuesto control de ellos" detalla. Pero, a su vez, señala que la Generalitat hace una "identificación general" de los focos de coronavirus en residencias de ancianos, centros sanitarios, casas de colonias y demás espacios, lo que "determina a su vez, la posibilidad de identificar brotes, domicilios y personas para realizar sobre ellas, de forma individual, una adopción de medidas restrictivas".
La transmisión comunitaria
La proporcionalidad de "esta gravísima medida limitativa y restrictiva de derechos" que quería imponer la Generalitat, según el escrito de la magistrada, "debe basarse en la existencia de una grave y muy importante transmisión comunitaria del virus". Un detalle que la juez no ve lo suficientemente justificado en la información remitida desde la Administración catalana. Básicamente, porque ha copiado de forma casi literal lo que expuso sobre ella en el documento presentado la semana pasada.
"Esta transmisión aparece en el informe de pasada --subraya--, y mientras en el anterior informe de situación epidemiológica se hablaba de una posible transmisión, se utiliza la misma frase y líneas para ello [...] y nos añaden que, ahora, la transmisión no es posible sino que existe y puede ser importante". Las susodichas líneas no son suficientes para respaldar la necesisdad de limitar la movilidad a la ciudadanía, según la jueza. "No nos aportan ningún dato más, ni por qué es importante [...] o en base a qué datos se puede determinar la existencia de esta peligrosa transmisión comunitaria, en definitiva, no existe motivación en datos ni en fundamentos, para establecer esta afirmación".
Pretende eludir el estado de alarma
Los aspectos de la resolución del Govern referidos a la restricción de la libre circulación de los ciudadanos --que es un derecho universal-- también son rechazados de pleno por la jueza. Llega a decir que la petición presentada por el Ejecutivo catalan "parece una copia" del real decreto por el que se decretó el estado de alarma y que la intención es la de "eludir la aplicación" parcial de dicha figura, que debe hacerla el Gobierno aunque puede ser pedida por el presidente de la Generalitat.
Este ha sido el punto en el que se había basado la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lleida para oponerse a este plan de encierro por municipios de la Administración catalana. El fiscal ha considerado que el Govern no tiene competencias para poner en marcha la restricción de la movilidad y que, como máximo, "en todo caso, el presidente de la Generalitat [...] 'podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma'". Un detalle que también incluye el escrito de la juez de guardia que ha rechazado la resolución.