Entrada al control de viajes en el Aeropuerto de Barcelona / EUROPA PRESS

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Vida

Los viajes de terceros países hacia la UE estarán 'vetados' hasta el 30 de junio

El Gobierno prorroga la restricción de traslados internacionales no imprescindibles, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea

22 junio, 2020 13:09

El Gobierno ha prorrogado hasta el 30 de junio los criterios que restringen de forma temporal aquellos viajes desde fuera de la Unión Europea que no sean imprescindibles. La decisión, publicada en el Boletín Oficial del Estado del lunes 22 de junio, va en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea, que señalaban la necesaria prórroga "por razones de orden público y salud pública". 

Es la tercera ampliación de facto de esta restricción a la movilidad internacional entre los países externos e internos de la UE y del espacio Schengen que propone la institución supranacional.

'Veto' al viajero de fuera de la UE

La normativa europea se inició el 17 de marzo, cuando los miembros del Consejo Europeo decidieron que convenía aplicar una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. En un inicio el periodo fue de 30 días, pero el 8 de abril --en España se activó el 20 del mismo mes, a través de una Orden ministerial-- se decidió que se extendiera hasta el 15 de mayo. El 8 de mayo, la Comisión recomendó una segunda prórroga --que el Gobierno español aprobó seis días después--, hasta el 15 de junio.

Antes de que llegara este día, el órgano político europeo dictaminó que era recomendable un "un proceso gradual para el levantamiento de las restricciones". Este plan, sin embargo, consta de un "tramo inicial" que mantiene las medidas tomadas hace tres meses, hasta el 30 de junio. Esta es la que recoge el BOE de hoy.

Excepciones

Las únicas personas de terceros países de la Unión Europa que podrán viajar a España son los residentes que se dirijan a su lugar de residencia en otro estado miembro, Schengen o a Andorra --así como su núcleo familiar o las personas dependientes de ésta que deban reunirse con ella--; los titulares de un visado de larga duración expedido por un país miembro al que se dirijan y los trabajadores transfronterizos.

También están autorizados a desplazarse los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que regresen de realizar su labor, el personal dedicado al transporte de mercancías, el personal militar, diplomático o consular, miembros de organizaciones humanitarias, y aquellas personas que acrediten causas de fuerza mayor o situación de necesidad o cuya entrada se permita por motivos humanitarios, y personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.