Un hombre ha sido condenado por la Audiencia de Girona acusado de violar a su hija durante más de once años. Los abusos empezaron cuando la menor apenas tenía tres años, y se alargaron hasta que alcanzó los 14. La madre sorprendió al acusado haciéndole tocamientos a la pequeña, por lo que la pareja se divorció y el progenitor perdió la patria potestad, pero los abusos no cesaron.
A pesar de que la niña vivía con sus abuelos, desde el 2007 al 2014, la sentencia apunta que durante ese periodo de tiempo el hombre la violó en varias ocasiones. Incluso cuando la víctima residía en un centro, en 2017, lo consiguió durante un permiso a solas. Y, por si todo ello fuera poco, el tribunal también le ha impuesto cinco años de prisión al tío de la pequeña, quien también abusó de ella.
Desde que tenía tres años de vida
“La contundente prueba de cargo practicada con la firme declaración de la víctima, apoyada por las testificales, la prueba pericial médico-forense y la documental, nos permite afirmar que el inculpado ha sido autor, sin género de duda, los hechos que se le imputan”, recoge la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona.
Los abusos comenzaron en 2006, cuando la niña y el progenitor vivían en la misma casa. “En un momento en que la menor dormía, el acusado, con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, yació sobre ella moviendo su cuerpo con gestos de indudable contenido sexual”, recoge la sentencia.
La separación no fue impedimento
La pareja se separó cuando la madre lo pilló in fraganti. La sentencia recoge que la DGAIA suspendió la patria potestad del acusado respecto a la víctima y dos hijos más, también menores de edad, por lo que los abuelos paternos asumieron las funciones de guarda de los niños. Durante ese tiempo, “varias veces, sin poder precisar el número”, entraba en la habitación de la niña, la desnudaba, le frotaba el pene por las nalgas y la penetraba.
En 2016, la DGAIA dejó sin efecto la delegación de la guarda de la niña a sus abuelos y acordaron su acogida por los servicios de atención a la infancia y la adolescencia. Entonces, la menor fue a vivir a un centro de acogida. Periodo en el que el acusado le mandaba mensajes de WhatsApp con contenido que buscaba “humillarla, menospreciarla y atentar contra su libertad y tranquilidad”.
Se lo contó a su compañera de habitación
El 4 de noviembre de 2017, el centro le concedió el primer permiso para verse a solas. Fueron a un centro comercial y, de vuelta, se desvió por un camino desconocido. Mientras el procesado conducía, empezó a hacer tocamientos a la menor, que entonces tenía 14 años. Finalmente, detuvo el vehículo, la desnudó y volvió a violarla. Cuando la menor regresó al centro, se lo contó todo a su compañera de habitación.
Fue entonces cuando se destapó el caso y la menor explicó todos los abusos a los que la había sometido su padre desde que era muy pequeña. También terminó admitiendo que su tío paterno había abusado de ella: cuando la niña tenía 9 años y vivía en casa de los abuelos, el tío entró en su habitación y, cuando se despertó, se lo encontró restregando el pene contra su cuerpo. Dos años después, volvió a abusar de ella durante unas vacaciones.
No lo consideran agresión
La Audiencia condena al padre como autor de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años con penetración y sobre descendente y de un delito leve de injurias a 11 años de prisión, 7 de libertad vigilada y 15 días de localización permanente. Además, le retira la patria potestad hasta que la menor sea mayor de edad y le prohíbe acercarse o comunicarse con ella durante 5 años.
La menor padece un trastorno mixto ansioso depresivo de carácter crónico por el que necesita y necesitará tratamiento especializados. También sufre manifestaciones físicas del trastorno como insomnio, anorexia, cefaleas, agitación y taquicardias.
Al tío le condenan por un delito continuado de abusos sexuales a descendiente menor de 16 años a 5 años de prisión y 3 de libertad vigilada. No se podrá acercar o comunicarse con la víctima durante 3 años. A ambos acusados se les aplica una atenuante de drogadicción y deberán indemnizar a la víctima con 50.000 euros por los daños morales que le han causado.