Las restricciones de movilidad por horas en los municipios de menos de 10.000 habitantes serán mucho menores a partir de este viernes 22 de mayo. El Ministerio de Sanidad ha decretado oficialmente la eliminación de las franjas horarias de salida a la calle para aquellos pueblos y "entes de ámbito territorial inferior al municipio" (pedanías, zonas residenciales...) que aún se encuentren en fase 0 o fase 1 en el plan de desescalada y tengan menos de 100 vecinos por kilómetro cuadrado.
A pesar de que esta medida fue anunciada hace unos días, no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta este viernes, lo que da inicio a su vigencia. Además de las exigencias anteriores, la nueva orden del Gobierno estipula una condición más: que el "casco urbano consolidado" del municipio no colinde con el de otro pueblo o ente local que no cumpla con estos requisitos. Y si lo hace, la suma de residentes en ambos lugares no puede superar los 10.000 habitantes.
Paseos y deporte hasta a 5 km.
La normativa ministerial permite a los deportistas aficionados salir a practicar a cualquier hora del día, aunque con ciertas restricciones espaciales. El deporte es permitido por todo el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros. Sin en esta distancia se encontrara otro municipio, podrían acceder a él siempre que éste último estén dentro del ámbito de aplicación de la orden y pertenezca "a la misma unidad territorial de referencia".
Esta norma también aplica a los paseos, que han sufrido una modificación sustancial respecto a los menores. Se elimina el límite de acompañamiento de un adulto por cada tres niños por debajo de 14 años, lo que permitirá a núcleos familiares más amplios salir todos juntos por el municipio.
También podrán abrir las instalaciones deportivas --piscinas incluidas-- con una capacidad máxima del 30% del aforo total y con cita previa. Respecto al deporte profesional, se valida el permiso para el entrenamiento en grupos de 14 personas o menos, siempre que el espacio permita la distancia interpersonal de dos metros y sin presencia de periodistas.
Apertura al comercio y la hostelería
En las localidades que cumplan los requisitos anteriormente expuestos podrán abrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno. El aforo máximo permitido será del 40% y estarán permitidas las terrazas al aire libre siempre que cumplan con las medidas de seguridad y prevención estipuladas: dos metros de distancia entre mesas, máxima higiene, etcétera.
También se permite la creación de mercadillos al aire libre, aunque cada ayuntamiento debe especificar los requisitos de distancia entre puestos y espacio que podrá ser ocupado por los mismos. Respecto a los servicios públicos, se flexibiliza la asistencia a velatorios, entierros, lugares de culto y bibliotecas.