Incumplir las restricciones impuestas por el estado de alarma puede ser sancionado desde con una multa de 100 euros hasta con un año de prisión. Así lo recoge un documento no oficial destinado a los cuerpos policiales ante las posibles situaciones que se produzcan mientras esté en vigor el real decreto que el Gobierno aprobó este sábado para la gestión de la crisis sanitaria que ha ocasionado el coronavirus.
Tal y como indican fuentes del Ministerio del Interior, que desde este domingo tiene bajo sus órdenes a Policía Nacional, Guardia Civil, cuerpos autonómicos y locales, así como vigilantes de seguridad privada, el real decreto no modifica el Código Penal ni crea un régimen sancionador propio, sino que en base a la ley de seguridad ciudadana --conocida como ley mordaza-- establece, entre otras, que “la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles, colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aún con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave” conllevarán una sanción leve, con multas desde 100 hasta 600 euros.
Desobediencia a la autoridad
Un importe sancionador que será de entre 601 y 30.000 euros en caso de desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes, en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Aún hay más. En base a la ley general de salud pública, supondrán infracciones graves, con multas de entre 3.001 euros a 60.000 la realización de “conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave”.
Sanciones muy graves
Las muy graves, que pueden ascender a los 600.000 euros de penalización, serán aquellas que supongan un riesgo o daño muy elevado para la salud de la población, así como el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta
También lo serán, en base a la ley del sistema nacional de protección difícil --penadas entre 30.001 y 600.000 euros-- el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas ante emergencias declaradas.
De tres meses a un año de prisión
Las sanciones pueden acarrear incluso penas de cárcel. Así, según el artículo 556 del Código Penal, serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, los que se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.