Revés a los ambientalistas en Barcelona. La justicia ha avalado el tanatorio y crematorio de Sant Adrià de Besòs (Barcelona), situado a las puertas de Barcelona. Una juez de la jurisdicción contenciosa ha rechazado el recurso de los ecologistas y ha confirmado las licencias de obras mayores y ambiental de la instalación que promueven Áltima y Pompas Fúnebres de Badalona (PFB) --y participada por Santa Lucía-- y que está en marcha desde diciembre de 2019.
Según el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona al que ha accedido este medio, la magistrada Eila Soteras considera que debe inadmitirse la queja de la asociación Stop Crematori a Sant Adrià de Besòs. Con ello, la juez confirma la luz verde a una instalación que ya está en marcha y deja solo una salida legal al movimiento ecologista para detener la actividad del equipamiento: recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). De hecho, la decisión se suma al rechazo de la misma jurisdicción a la adopción de medidas cautelares para detener la operativa de los dos hornos funerarios. Este fallo anterior se conoció el 29 de noviembre.
Contaminación: sin justificar
La nueva sentencia, larga, aborda los diferentes argumentos de la representación legal de Stop Crematori, que se enfrentó en este caso al Consejo Comarcal del Barcelonès (CCB), Ayuntamiento de Sant Adrià y Tanatori del Litoral SL. La magistrada aborda todos ellos y da la razón en todos los casos a las demandadas. Los dos elementos nucleares del debate jurídico son los efectos sobre la salud de las personas que tendrá el crematorio del Besòs y la legalidad de la instalación, que estaba prevista en las memorias de las modificaciones del Plan General Metropolitano (MPGM).
Con lo que respecta a la primera cuestión, la juez reconoce la actividad contaminante de los hornos funerarios según la jurisprudencia existente. No obstante, alega la magistrada que la licencia ambiental obtenida ya cubre ese aspecto. Asimismo, razona la ponente que la Plataforma "no ha valorado debidamente las repercusiones y consecuencias ambientales y sobre la salud de las personas que podrían ser relevantes en el desarrollo de dicha actividad". Lo que es más, en opinión de la juez Soteras, Stop Crematori no justifica de forma suficiente la "elevada molestia y altamente contaminación (sic) que predica esta actividad". Los informes de expertos aportados por los ecologistas no pueden prevalecer, pues, sobre la licencia urbanística y ambiental. Con lo que respecta al municipio, recuerda el fallo que Sant Adrià no es espacio de interés natural, al reposar el crematorio sobre terrenos urbanos.
Urbanismo: ajustado a ley
Con lo que respecta a la tramitación urbanística, la juez ve probadas las razones esgrimidas por las dos empresas funerarias (Áltima y Pfb), el gigante asegurador (Santa Lucía) y las dos administraciones. Recuerda la magistrada que la memoria de la MPGM no pueden ser tan concretas como para revertir el uso de tanatorio. Lo que es más, se reconoce en el fallo que la MPGM admite el uso funerario de la parcela que han ocupado ahora las dos empresas de servicios funerarios. Tampoco estima la magistrada la alegación referente a la titularidad privada de la instalación, al recordar que hubo un proceso de licitación de la parcela y que dicho concurso --que ganaron Áltima y PFB-- no fue recurrido.
En este campo, las normas urbanísticas de la Modificación del Plan General Metropolitano de 2008 "no contienen ningún precepto específico relativo a la titularidad y la gestión del tanatorio, que ahora operan las dos firmas para su propio lucro. "No puede deducirse que la titularidad privada --razona la juez-- desvirtúa la idoneidad del equipamiento para el destino de tanatorio con el servicio complementario de crematorio ni se extrae la existencia de óbice urbanístico alguno que impida la instalación de dicho equipamiento comunitario en el emplazamiento previsto". Rechaza también la titular del Juzgado de lo Contencioso número 10 que rija para el Tanatorio del Litoral la distancia mínima de 500 metros con las viviendas más próximas, "dado que no es lo mismo un tanatorio que un crematorio" y habida cuenta que la modificación del PGM de 2008 no se recurrió.
Ecologistas: única salida, el TSJC
El extenso fallo de la juez, de casi 70 páginas, supone un mazazo para el movimiento ecologista barcelonés, que defendió desde 2016 la paralización del crematorio y tanatorio con nueve salas de vela con base en estos dos principios: las anormalidades urbanísticas que detectaron, según ellos, en la tramitación del proyecto y el hecho de que la instalación repose junto al núcleo urbano, escuelas y los terrenos de la Ciudad Deportiva Dani Jarque del RCD Espanyol, una zona que presenta un volumen elevado de polución por la operativa de la central térmica de ciclo combinado del Besòs, la Ronda Litoral y la planta de tratamiento y selección de residuos de Tersa, una empresa metropolitana de valorización de deshechos.
No obstante, la batalla legal no ha concluido. En conversación con este medio anteriormente, la representación legal de Stop Crematori ha insistido en diversas ocasiones en la "idoneidad y pertinencia" del recurso contra las dos licencias, de obras mayores y ambiental, contra el crematorio y tanatorio que promueven Áltima, PFB y Santa Lucía en la sombra. Tanto es así que manifestaron su intención de recurrir ante el TSJC si la primera instancia desestimaba su escrito, como finalmente ha ocurrido. Por ello, el combate legal aún no se puede dar por concluido.