F.S., el CDR arrepentido que inculpa a Torra / CG

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Vida

Libertad bajo fianza para tres CDR detenidos por terrorismo

La Audiencia Nacional estima de forma parcial los recursos de apelación de Txevi Buigas, Xavier Duch i Eduardo Garzón

20 diciembre, 2019 12:04

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado estimar parcialmente los recursos de apelación de tres detenidos en septiembre por su presunta vinculación a los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) y ha decidido que queden en libertad provisional tras abonar una fianza de 5.000 euros.

Se trata de Txevi Buigas, Xavier Duch y Eduardo Garzón, a quienes la Sala ha impuesto la obligación de comparecer todos los lunes ante el juzgado, la prohibición de salida del territorio nacional, así como la fijación de un teléfono, domicilio y persona de contacto para recibir cualquier tipo de comunicación judicial.

Fiscalía pedía prisión

En la vista de apelación que se celebró este jueves, Fiscalía pidió que se les mantuviera en prisión, aunque con posterioridad añadió que podría "ser procedente" la libertad con fianza de 9.000 euros en atención al tiempo transcurrido y a que los encausados no habían participado materialmente en la fabricación y tenencia del explosivos.

Por su parte, la acusación popular, que por la Asociació Catalana de Víctimes D´organizacions Terroristes (ACTOV) pidió que se mantuviera la situación de prisión incondicional.

Descarta vulneraciones de derechos

En su auto, los magistrados de la Sección Segunda descartan todas las posibles vulneraciones de derechos alegadas por los abogados de Duch, Garzón y Buigas, y considera que el Juzgado Central de Instrucción 6 ha cumplido “sobrada y escrupulosamente” con el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal recuerda que una medida cautelar como la prisión provisional persigue asegurar la presencia del inculpado en el proceso, así como evitar la destrucción o manipulación de pruebas. Entiende además que, en las diligencias practicadas hasta la fecha, existe un "elevadísimo índice de verosimilitud acerca de la intervención de los encausados en el hecho delictivo, pero ello no puede por sí justificar la medida cautelar de prisión, pese a la “relevante probabilidad de culpabilidad que concurre en el presente hecho”.

Medidas cautelares

Respecto al riesgo de fuga de los recurrentes, la Sala explica que se pueden adoptar otras medidas cautelares "menos gravosas" ya que se ha probado el arraigo personal, familiar, social y económico de los tres encausados. 

En cuanto a la ocultación o destrucción de pruebas, los magistrados han valorado que no existe la posibilidad de que entorpezcan, dificulten o retrasen la investigación. Tampoco que puedan ejercer una influencia directa sobre testigos u otros imputados o peritos. Dos de los autos, los relativos a los recursos de Garzón y Buigas, indican también que debe tenerse en cuenta, tal y como alega el fiscal, su falta de participación material en la fabricación y tenencia de explosivos.