Una juez cita a una perra a 'declarar' en Tenerife
El presunto agresor habría tirado el animal a la basura, introduciéndolo en una maleta, pese a que los testigos afirman que aullaba
8 mayo, 2019 17:57La magistrada del juzgado de lo penal nº1 de Santa Cruz de Tenerife, Sandra Barrera, ha citado a una perra como 'testigo' en un juicio por un caso de maltrato animal. Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ven en ello un caso “inédito” ya que, hasta la fecha, nunca había ocurrido algo semejante: "Habitual no es, es la primera vez que se permite"--indican.
Desde el TSJ De Canarias han explicado que la decisión de hacer comparecer a un perro en el juicio como “testigo”, una medida muy poco habitual en la Justicia española, cuando no inédita.
— Abogados Guzmán & Cubero (@AboGuzmanCubero) 8 de mayo de 2019
La decisión de la juez se ampara en un artículo del Código Penal que tipifica los malos tratos a animales. En este sentido, la juzgadora entiende que puede citarse a "Milagros" (así se llama la mascola) en la fase pericial para averiguar qué ocurrió mediante una exploración forense.
¿Qué se investiga?
Los hechos ocurrieron en 2012, cuando el investigado tiró la perra a la basura, introduciéndola en una maleta. De acuerdo con el imputado, desconocía que el animal estuviese vivo.
Hoy ha sido la primera vez que un perro ha asistido a su propio juicio por maltrato en Tenerife. Orgullo, emoción e ilusión. Algo está cambiando.
— Bea Pérez. (@BeaKherson) 7 de mayo de 2019
Sin embargo, los peritos han indicado que no era posible darla por muerta, ya que varios testigos habían afirmado escuchar aullidos.
Los animales en la ley
El artículo 337 del Código Penal castiga con hasta un año de cárcel el maltrato animal. Las consecuencias pueden ser aún mayores en función de los métodos utilizados, la voluntad de hacer daño (ensañamiento) o las circunstancias en las que se hubiese perpetrado el delito. Además, la ley impone para estas actuaciones inhabilitación de hasta tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con seres vivos.
En el Código Civil, sin embargo, los animales siguien siendo 'cosas'. En concreto, se consideran como bienes muebles y, desde el punto de vista del derecho privado, siguen siendo objetos susceptiles de apropiación. Esto está pendiente de reforma debido a la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.