El complejo camino de la incapacidad laboral
Una pensión por incapacidad laboral supone acudir en muchos casos a la vía judicial para superar los restrictivos baremos de la Seguridad Social
1 abril, 2019 10:43¿Cómo conseguir una pensión por enfermedad? El buscador arroja más de 30 millones de resultados para una pregunta que, al parecer, muchos se hacen. Lo que probablemente no conozcan las personas que se ven obligadas a solicitar esta pensión por un accidente o una enfermedad, es que para verla reconocida tendrán que superar en muchos casos un complejo camino, enfrentándose a la Seguridad Social.
En Cataluña, a 1 de noviembre de 2018, había más de 165.273 personas con una incapacidad laboral reconocida. La media de la pensión por persona asciende a los 1.043 euros, una de las más altas en España. Pero, para conseguirlo, en muchos casos hay que transitar por la vía judicial, en un procedimiento complejo donde la Administración desgasta con burocracia al solicitante.
“La Seguridad Social (INSS) suele conceder muy pocas incapacidades y son muy restrictivos a la hora de concederlas” comienza Juan Ignacio Oñós, abogado especializado en Derecho Laboral. Es por eso que, desde el inicio, la Administración observa con lupa que el solicitante cumpla los requisitos generales, especialmente haber cumplido el periodo de cotización mínimo exigido (que varía en función de la edad y del tipo de enfermedad).
¿Cómo se solicita una incapacidad?
Solicitar una incapacidad, sea del tipo que sea, puede hacerse de oficio a través del INSS o bien a través de una mutua de trabajo. Es fundamental presentar la documentación necesaria, como es el DNI, historial clínico y, aconseja Oñós, “un informe de un médico forense independiente”. Junto a ello, el justificante de pago a la Seguridad Social en el caso de ser autónomo o el parte de accidente y el certificado de la empresa con sus respectivos salarios. Con todo ello se presenta un impreso ante el INSS de la provincia de residencia, o bien vía telemática con la firma electrónica.
“Se trata de una primera fase, meramente administrativa. El INSS debe contestar, y si no lo hace, silencio administrativo, se entra en la segunda fase que ya es judicial, con la correspondiente demanda al Juzgado de lo Social” aclara el abogado, quien completa: “No existen diferencias según los grados, pero lo que sí es cierto que la parcial y total son más fáciles de conseguir que la gran invalidez; y todo depende de la enfermedad que tenga, la situación en la que se encuentre el enfermo y que ,aunando todo, la Seguridad Social lo reconozca”.
Hasta las últimas consecuencias
Ante la negativa de la Administración, es habitual que el demandante se encuentre en situación de vulnerabilidad, ya que a su enfermedad o lesión debe sumar la batalla judicial que estará a punto de comenzar. Porque, ante todo, los juristas recomiendan seguir hasta las últimas consecuencias.
Sirve de ejemplo el caso de María José, que llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para ver reconocida su dolencia y por tanto poder percibir la incapacidad permanente absoluta al cien por cien.
A pesar de todo ello, la justicia suele respaldar a los trabajadores que solicitan estas bajas. En Cataluña había a finales de 2018 6.521 personas con gran invalidez reconocida (de media 2.026 euros al mes), 71.754 con incapacidad permanente absoluta, 44.235 con incapacidad permanente total cobrando el 55% de su pensión, y 38.240 cobrando el 75%. Además, aún hay más de 4.000 personas que mantienen el régimen SOVI, anterior al actual sistema de pensiones. La suma total supone el dos por ciento de la población que reside en Cataluña.
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Contenido elaborado en colaboración con ConceptosJurídicos.com