Toda violencia del hombre contra la mujer es violencia de género, según el Supremo
Si existe agresión recíproca dentro de la pareja o expareja, la mujer será culpable de un delito de violencia familiar
9 enero, 2019 08:17El Tribunal Supremo (TS) considera que cualquier acto violento ejercida por un hombre hacia una mujer que sea su pareja o expareja debe considerarse violencia de género o machista. Así lo ha dictado el Pleno del Alto Tribunal en una sentencia de un caso escalado desde la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Los magistrados consideran que los actos de violencia contra las mujeres por parte de un hombre que mantiene una relación afectiva con ella son "actos de poder y superioridad con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad" que le mueva. Esta razón es la que soporta, por ello, que todo deba ser considerado dentro del delito.
Hubo violencia por ambas partes
Los hechos a los que se refiere la sentencia del Supremo sucedieron en 2017. Una pareja formada por un hombre y una mujer comenzaron una discusión sobre el momento en el que debía volver al hogar. Según se recoge en el auto judicial, "se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones". En aquel momento ninguna de las dos personas denunció los hechos.
El caso pasó por un juzgado de lo Penal de Zaragoza que absolvió a la pareja. Una sentencia que fue confirmada también por la Audiencia Provincial de la misma región ya que consideró que las pruebas presentadas no acreditaban "la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer". Sin embargo, la Fiscalía recurrió la doble absolución por apreciar un delito de maltrato.
Diferentes delitos
El TS tiene, sin embargo, una visión diferente del delito y ha revocado la sentencia de la Audiencia. Para el Alto Tribunal, la agresión del hombre hacia la mujer es violencia de género en cualquier caso y "no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo".
La sentencia asegura que no hay razón legal que soporte la reducción de este tipo de agresión a un delito leve: "el hecho es constitutivo de violencia de género y, si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados, por violencia de género el hombre y familiar la mujer", han sentenciado los magistrados. Al hombre se le ha impuesto la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.
Votos particulares
La sentencia cuenta, sin embargo con el voto particular de los jueces Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela (el Pleno del Tribunal Supremo cuenta con 14 magistrados). Los cuatro rechazan que se condene por violencia de género al hombre y creen que ambos debieron ser condenados como autores de un delito de lesiones, y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en grado.
Asimismo, los magistrados piensan que ha sido una oportunidad perdida de "interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites". Además, consideran que debe evitarse "extender el trato desigual al varón y a la mujer (...) de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer".