El abogado de La Manada consigue rebajar la pena a dos abusadores sexuales. El letrado Agustín Martínez ha logrado una victoria judicial al lograr que la Audiencia Provincial de Lleida condene a dos hombres por abuso sexual y no por violación, pese a que la víctima dijo explícitamente que no quería mantener relaciones sexuales. El tribunal ha considerado probado que la mujer fue violada en la parte trasera de una discoteca por Antonio Z., de 28 años, y Jhonny R., de 23, tío y sobrino, pero ha condenado a ambos a cuatro años y medio de prisión por abuso sexual y no agresión.
El abogado ha expresado ante el conocimiento de la sentencia de Lleida que “mañana mismo pedirá la libertad para ambos, ya que con una condena de cuatro años ya pueden salir a la calle”. Cabe recordar que la Fiscalía pedía 15 años de privación de libertad por un presunto delito continuado de agresión sexual. La Audiencia ha considerado que no concurrió tal tipo penal porque "la víctima reconoció que no la amenazaron con causarle mal alguno, ni describió cual fue la intimidación que ejercieron los acusados a fin de doblegar su voluntad", pese a los repetidoes noes de la víctima.
Pese al no, no es un delito de agresión
La joven -- atendida por psicólogos -- explicó que fue víctima de una presunta agresión sexual por parte de un tío suyo cuando era menor. Además de compartir este problema con sus familiares, declaró que sufrió una agresión psíquica por parte de su expareja cuando tenía 17 años. Estas situaciones propiciaron que la joven intentara suicidarse, además de tener miedo al sexo masculino, según recoge el informe de los psicólogos.
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Lleida / EFE
La víctima declaró en el juicio en la Audiencia de Lleida el pasado 8 de noviembre. La sentencia es tajante: considera "totalmente creíble" la declaración de la joven. Aún así, el fallo sostiene que el testimonio de la víctima no puede concluirse que los prácticas sexuales a las que fue forzada se realizaran “venciendo su voluntad mediante una acción violenta o intimidativa”. Según el texto no se pueden calificar estos hechos como un “atentado a su libertad sexual como delito de agresión”.
“Ahora te toca a ti”
El lugar elegido para perpetrar el ataque fue una discoteca de Vielha. La víctima narró cómo uno de los acusados la llevó hasta una rampa cercana al lugar de ocio y seguidamente la encastó contra una ventana con barrotes. Tras ello, le bajó los pantalones y la ropa interior. Pese a la negativa de la joven, procedió a abusar sexualmente de ella, consigna la sentencia.
La escena no acabó ahí. Según recoge la sentencia, el condenado se dirigió al sobrino que había acudido al lugar y le espetó: “Ahora te toca a ti”. El hombre también penetró vaginalmente a la joven. La víctima declaró que entre sollozos les dijo que “no”, pidiéndoles que pararan. El miedo se convirtió en su peor aliado, según declara se resistió ante el temor que le suponían los hombres. Los acusados --durante el juicio-- calificaron a la escena de relaciones sexuales consentidas.
Paralizada por su “carácter vulnerable”
La Fiscalía pedía para los investigados una condena de 15 años de prisión para cada uno por un delito continuado de agresión sexual y una indemnización de 25.000 euros por los daños morales causados. La sentencia solo condena por abuso, aunque sí prohíbe que los acusados se acerquen a menos de 100 metros de la víctima durante seis años y les obliga a compensar a la joven con 7.000 euros cada uno. La defensa, por su parte, pide la absolución, algo que seguirá haciendo, pues ha mostrado su voluntad de recurrir el fallo.
Imagen de Agustín Martínez, abogado de 'La Manada' / EFE
El escrito del tribunal asume que “el carácter vulnerable” de la víctima podría haber desencadenado el abuso. La resolución recoge que la víctima “lloraba y les decía que no (…) no fue capaz de expresar la negativa de manera física (…). En definitiva, la joven se encontró sin recursos para reaccionar de otro modo, quedando prácticamente paralizada”. A juicio de los magistrados, “las prácticas sexuales se llevaron a cabo en todo caso, aprovechándose los autores para abusar de ella de su carácter vulnerable, lo que unido a la previa ingesta de bebidas alcohólicas y ansiolíticos, posiblemente pudo debilitar su capacidad de defensa”. Este estado de la víctima podría haber causado que fuera “innecesario acudir a actuaciones violentas o intimidatorias”.