El Tribunal Supremo ha considerado este miércoles que el agravante de género que actualmente se aplica cuando una mujer es agredida por su pareja o expareja se extienda también en los casos de agresióna una mujer aunque no haya relación sentimental de por medio.

La Sala II estipula que la agravante de género debe ser cuando se actúe contra la mujer por el mero hecho de serlo, aunque entre el autor del delito y la víctima no exista ningún tipo de relación. Destacan que dicha agravante es compatible con la aplicación de la agravante de parentesco, que sí requiere que agresor y víctima tengan o hayan tenido relación de pareja.

Esta nueva consideración se produce por una sentencia en la Audiencia de Madrid en el que un hombre ha sido condenado a 11 años y medio de prisión por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que mantuvo una relación análoga a la conyugal con convivencia. Se le aplica al mismo tiempo el agravante de género y de parentesco. También se la ha obligado a indemnizar a la víctima con 404.500 euros.

Compatibilidad

El condenado recurrió ante el Supremo la aplicación por separado de ambas agravantes, y asimismo hizo un reproche a su compatibilidad.

La Sala ha rechazado sus argumentos y confirma que es compatible la aplicación de las dos agravantes por tener diferente fundamento. De este modo, la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal tiene un fundamento objetivo de agravación, que se aplica siempre que medie entre autor y víctima las relaciones de afectividad o convivencia que recoge; mientras que la agravante de género del artículo 23.4 del Código, introducida en la reforma de marzo de 2015, tiene un fundamento subjetivo, “necesitando que concurra en el autor del delito un ánimo de mostrar su superioridad frente a la víctima mujer y demostrarle que ésta es inferior por el mero hecho de serlo”.

Actos de dominación

Asimismo el auto ha puntualizado que el hecho de que sea compatible con la agravante de parentesco en las situaciones de pareja con convivencia, “no excluye que la agravante del artículo 22.4 del Código Penal pueda aplicarse también aisladamente si el ataque se hace a una mujer con la que el sujeto activo no tiene ninguna relación de pareja o expareja, pero se pueda desprender de la prueba practicada que se ha realizado el ilícito penal con actos que implican dominación del hombre hacia una mujer por el hecho de ser mujer”.

La Sala, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez-Melgar, ha subrayado al respecto que “la agravante de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad”. Por el contrario, han resaltado los magistrados, la agravante de parentesco responde a parámetros objetivables relacionados directa o indirectamente con la convivencia.

En relación a la significación de la agravante de género, la resolución insiste en que existe una situación de subyugación de autor del delito sobre víctima “pero sin concretarse de forma exclusiva el ámbito de aplicación de la agravante sólo a las relaciones de pareja o expareja, sino en cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación, por el hecho de ser mujer”.