El Supremo vuelve a denegar la libertad a Forn
Considera que la defensa no ha aportado "ningún elemento nuevo" para cambiar su situación
19 noviembre, 2018 15:33La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha vuelto a denegar la puesta en libertad del exconsejero del Interior de la Generalitat Joaquim Forn, en prisión preventiva y aún pendiente de juicio por la causa del procés independentista. El tribunal considera que su defensa no ha aportado ningún elemento nuevo que pueda modificar su situación.
El auto apunta que las alegaciones de la defensa respecto del riesgo de reiteración delictiva y el peligro de fuga "son una recapitulación de las formuladas en anteriores peticiones" de libertad, "sin que revelen ningún elemento nuevo" que pudiera modificar dichos riesgos.
Marchena, ponente del auto
El ponente del auto ha sido el presidente del tribunal que enjuiciará los hechos, Manuel Marchena, que deberá dejar su puesto una vez haya sido elegido presidente del CGPJ, después del acuerdo alcanzado entre PP y PSOE sobre el poder judicial.
En su escrito ante el Supremo, Forn --cuya última petición de libertad fue denegada el 12 de septiembre-- hace un recorrido sobre los argumentos que ha utilizado para pedir su libertad todas las veces que ha pedido su excarcelación.
Pide medidas cautelares
En esta ocasión, Forn alega la conexión entre la causa que enjuiciará el Tribunal Supremo y la que sigue la Audiencia Nacional contra responsables del departamento de Interior de la Generalitat y de los Mossos d'Esquadra, entre ellos el mayor Josep Lluis Trapero.
El exconseller de Interior pide las mismas medidas cautelares de estos acusados, que se encuentran en libertad con medidas cautelares y "han padecido unan restricción mínima a su libertad".
Forn argumenta que la prisión preventiva "solo cabe cuando otras medidas menos gravosas se muestran ineficaces y debe extinguirse" cuando no sea idónea para el cumplimiento de sus fines. Pero los magistrados indican que dicho argumento, amparado en las vicisitudes de otro procedimiento judicial distinto y sin conexión procesal con el que se sigue en el Supremo, carece de virtualidad para dejar sin efecto la medida cautelar acordada en su momento.