La Junta de Andalucía tardó mas de dos años en denunciar un presunto caso de agresión sexual supuestamente cometido por el educador de uno de los centros públicos de justicia juvenil en Sevilla.
El Tribunal Supremo, que ha revocado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a 12 años al educador por agredir a una menor, entiende que los dos años trascurridos entre que la chica denunció los hechos (2011) y la Junta los llevó a los tribunales (2013) es un tiempo injustificado e injustificable que “ahonda en la tesis de que no existían pruebas suficientes contra el acusado y de que se esperó a que la menor fuera mayor de edad para interponer la denuncia".
Fue por despecho
El educador fue despedido cuando el juez abrió diligencias.
Durante el juicio, el sospechoso se defendió de las acusaciones alegando que la menor le había denunciado por despecho tras ser reprendida por cometer una falta dentro del centro.
Retraso y falta de pruebas
El tribunal afirma que “no existe prueba suficiente producida conforme a derecho y valorada de modo racional, lógico y coherente. Puede, pues, concluirse que una tardía denuncia por parte de la Administración produjo una casi inexistente instrucción, y ello conllevó una acusación aventurada y la formulación de una proposición de débiles elementos probatorios de cargo”.
El acusado ha sido absuelto.