El argumento jurídico de la Audiencia de Barcelona --en una sentencia avalada ahora, unos meses después, por el plenario del Tribunal Supremo-- es nítido y comprometido: el "consumo compartido" es penalmente "atípico". Según la resolución, "este consumo compartido tiene distintas ventajas. Por ejemplo, que los consumidores no tengan que acceder al mercado negro o ilícito con el riesgo que comporta para su seguridad personal y su salud por no hallarse controladas las sustancias de dicho mercado. Además se favorecería el lucro, el enriquecimiento de los traficantes. El consumo compartido evita, así pues, el efecto criminógeno y permite un mejor control preventivo de la administración".
Con este argumento, en primera instancia, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona absolvió a los propietarios de La Maria Gràcia Club de Barcelona de un delito contra la salud pública.
Marihuana potente, más sentencia
La sentencia entra a valorar el grado del llamado efecto psicoactivo de la marihuana aprehendida en los registros del mencionado club como un elemento que se debe de tener en cuenta a la hora de abordar "el eventual reproche penal".
En el caso concreto de las dosis de marihuana incautadas, "los análisis se mostraron de acuerdo que aunque era relevante el THC (principio activo de la marihuana) que contenían las sustancias intervenidas que hemos consignado, también tiene relevancia el contenido, la riqueza en CBD y CBN, principios químicos que también se encuentran en la marihuana y el hachís pues estos últimos principios son antagónicos al THC y por ello atenúan su indudable efecto psicoactivo".