La justica española se hace un lío con los clubes cannábicos
La sala penal del Supremo rompe la jurisprudencia del plenario y absuelve a los propietarios de un club de fumadores de marihuana por la "incoherencia" del fiscal
3 septiembre, 2016 23:01Desde que en septiembre del año pasado el pleno del Tribunal Supremo (máximo órgano jurisdiccional) emitiese la primera sentencia en relación con las llamadas “asociaciones de cáñamo” --una resolución condenatoria--, la línea que han seguido los distintos tribunales españoles no ha sido otra que la de condenar por delitos contra la salud pública a los responsables de estos colectivos, tuvieran o no legalizada su situación administrativa.
El pleno revocó, entonces, una sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Bilbao y condenó, gracias al recurso presentado en ese sentido por la fiscalía, a los propietarios del club Asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo EBERS.
Sin embargo, este verano, la sala penal del Supremo, rompiendo esta línea doctrinal del plenario, ha ratificado la absolución contendida en una sentencia de Barcelona por un caso similar al de Bilbao. El citado organismo judicial ha convalidado la exculpación a los dos propietarios de La María Gràcia Club dictada por la sección 5 de la Audiencia Provincial barcelonesa.
Criterios divergentes
Al frente de esos jueces del Supremo --díscolos con la doctrina del plenario-- se encuentra el ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido, quien, pese a disentir del criterio incriminador del pleno, entiende que ni él ni el resto de magistrados de la sala no han sido desleales con esa doctrina aunque hayan absuelto a los dueños del club cannábico barcelonés.
En el caso de La María Gràcia Club, la fiscalía asegura --así lo hizo en el juicio-- que era un punto inequívoco de distribución de marihuana y se apoya en distintos informes policiales para enumerar las aprehensiones efectuadas en la puerta del centro cannábico a algunos de sus socios.
Pero la sala penal del Supremo, en esta sentencia --la 563/2016--, de la que ha sido ponente el juez Joaquín Giménez García, entiende que no ha habido un choque doctrinal simplemente porque se trata de casos distintos.
El fiscal, culpable de la confusión
Según la sentencia, entre el caso de Bilbao y el de Barcelona hay un notorio hecho diferencial: "La inscripción de dicha asociación en el registro de asociaciones de la Generalitat fue acordado por la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas previo dictamen no desfavorable de la fiscalía. Este traslado e informe del Ministerio Fiscal que no se opuso a la inscripción constituye el hecho diferencial y relevante que justifica la decisión de esta sala casacional de mantener la absolución acordada".
Así, el Supremo no entra a valorar la doctrina del llamado "consumo compartido" porque "no ha lugar en este caso".