Fachada principal del edificio del Tribunal Supremo.

Fachada principal del edificio del Tribunal Supremo.

Vida

Custodia compartida a un hombre absuelto del delito de maltrato

El Tribunal Supremo afirma que el cambio de circunstancias de los padres debe tenerse en cuenta para modificar la sentencia de separación

10 mayo, 2016 23:15

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado la petición de un hombre que reclamó la custodia compartida de su hija tras ser absuelto por la vía penal de la denuncia de malos tratos y amenazas que interpuso contra él su antigua pareja.

El tribunal señala que la absolución penal del delito de maltrato denunciado por uno de los cónyuges respecto del otro es “un cambio de circunstancias a los efectos del artículo 90.3 del Código Civil, que debe valorarse ante una petición de custodia compartida de los hijos”.

Denuncia vigente

La sentencia recurrida atribuyó a la mujer la custodia de la hija menor de ambos. En el momento de dictarse ese fallo de divorcio por un juzgado de El Ejido (13 de junio de 2011), aún estaba vigente una denuncia de la madre contra el padre por malos tratos que había dado lugar a la incoación de causa penal.

El alto tribunal estima el recurso del padre y otorga en este caso la custodia compartida, en interés del menor, “al apreciarse un cambio significativo de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó el anterior sistema de custodia”, que ya incluía un régimen de visitas al padre --todos los martes y jueves y fines de semana alternos--.

La edad de la hija

También indica que la menor tenía 5 años de edad cuando se dictó la sentencia de divorcio, y que ahora tiene 10, un incremento de edad que "constituye en sí mismo una variable que aconseja un contacto más intenso con los dos progenitores".

Además, el Supremo recuerda que tras la sentencia de divorcio se ha modificado la jurisprudencia, de modo que ahora el alto tribunal considera la custodia compartida el sistema normal salvo excepciones.