Los “no funcionarios” también pueden prevaricar y malversar
El Tribunal Supremo afirma que no es imprescindible trabajar para el Estado para ser acusado y condenado por tomar una decisión a sabiendas de que es injusta
9 mayo, 2016 23:22El Tribunal Supremo argumenta en una sentencia que revisa una anterior dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que los empleados del sector privado pueden prevaricar o malversar caudales públicos en grado de inducción.
La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a dos años y nueve meses de cárcel al exsenador del Partido Independiente de Lanzarote (PIL), Dimas Martín Martín, por los pagos con fondos públicos que el Ayuntamiento de Arrecife y la empresa Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa) hicieron al exviceconsejero canario de Justicia Francisco José Rodríguez Batllori a cambio de unos supuestos servicios de asesoramiento que en realidad nunca se prestaron.
Privado pero prevaricador
En el momento de los hechos, Dimas Martin, no ostentaba cargo público alguno. El Supremo argumenta que este fue un “caso claro de arbitrariedad, en el sentido de acto contrario a la justicia, la razón y las leyes, dictado solo por la voluntad y el capricho”.
El Supremo rechaza la alegación del exsenador de que los delitos de prevaricación o malversación solo pueden ser cometidos por funcionarios, y confirma su condena como inductor de los mismos. A Rodríguez Batllori, el Supremo le condena a la misma pena de dos años y nueve meses de cárcel.
Fondos “pasteleados”
Los hechos probados confirmados por el Supremo relatan que Dimas Martín y Rodríguez Batllori se concertaron a principios de 2008 “para que el segundo se beneficiara de forma indebida y sin contraprestación alguna de fondos públicos de la isla de Lanzarote”. Según el Supremo, “para cumplir sus propósitos, se valieron de concejales del PIL en Arrecife correligionarios de Dimas Martín”.
Esos funcionarios públicos “tocados” por el exsenador son el concejal de Hacienda, José Miguel Rodríguez Sánchez, condenado a un año de prisión, y la de Personal, María Luisa Blanco Caraballo, condenada a 8 años y medio de inhabilitación, así como de la consejera delegada y el gerente de la empresa publica Inalsa, Plácida Guerra y Rafael Elorrieta, cuya condena queda en 8 años y medio de inhabilitación por prevaricación.
Inducir es prevaricar
El Supremo rechaza en su sentencia el argumento de la defensa de Dimas Martín de que no podía ser autor de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos porque esos delitos solo pueden ser cometidos por funcionario público o autoridad, y él en el momento de los hechos no era ni lo uno ni lo otro.
Contra dicha alegación, el alto tribunal recuerda que “el sujeto que no es funcionario público puede ser partícipe en delitos de prevaricación y malversación cometidos por funcionarios, ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario. Y Martín ha sido condenado como inductor de resoluciones arbitrarias dictadas por quienes sí eran funcionarios públicos.
“En los hechos que se declaran probados queda perfectamente descrito que fue el ahora recurrente, por su ascendencia sobre los otros acusados, quien determinó e hizo nacer en ellos la resolución criminal, resolución que nunca hubiese surgido de no ser por la instigación del ahora recurrente”, añade la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados.