El Supremo tumba el sistema de precios de medicamentos del Gobierno
El Ministerio de Sanidad impone que los fármacos tienen que costar menos que en el país más barato de la UE
17 noviembre, 2015 17:35El Tribunal Supremo ha tumbado la ley del Gobierno del PP que pretendía que España tuviera los medicamentos más baratos de Europa. Aunque el Ministerio de Sanidad dice que la norma no tenía efectos prácticos porque España es uno de los países con los precios más bajos de la UE, el fallo afecta al 20% de los medicamentos del sistema y supone un varapalo para la política de gasto e inversión del Partido Popular.
La sentencia se refiere a una disposición adicional del Real Decreto que regula el sistema de precios de medicamentos del Sistema Nacional de Salud (SNS), que establecía que el precio de determinados fármacos debía bajar automáticamente si en otro país de la Unión Europea era inferior al que tenía en España.
Rebaja automática del precio
La sala tercera del alto tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la patronal de la industria farmacéutica en España, Farmaindustria, contra la norma que aprobó el Ministerio de Sanidad el año pasado, que establecía un sistema automático de precios de referencia de las presentaciones de medicamentos en caso de que el precio industrial, sin impuestos, fuera superior al que se comercializa en cualquier otro Estado miembro.
El Supremo considera que dicho criterio vulnera la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos, pues establece un sistema de revisión de precios fuera de los supuestos legalmente previstos. La sentencia considera "improcedente trasladar aritméticamente" al sistema español el precio industrial con el que se comercializa la presentación en otro país.
Otros parámetros
Para ello, los magistrados entienden que se deberían valorar las “circunstancias o especificidades de los distintos países afectados”, entre los que podrían figurar “parámetros tales como renta per cápita, características del correspondiente sistema público sanitario o eventuales fluctuaciones del valor de sus divisas".
"Para que una circunstancia como la que nos ocupa pudiera actuar como único parámetro de determinación del precio hubiera sido necesario, a nuestro juicio, una previsión legal al respecto", reconoce el Supremo.
Pero actualmente, añaden, la ley solo permite la revisión de los precios en unos concretos supuestos, tales como revisión de actos nulos, lesividad de los anulables, revocación o rectificación, modificación cuando cambien las circunstancias económicas, técnicas, sanitarias o terapéuticas.
El ministerio le quita importancia
Fuentes del Ministerio han restado valor al fallo porque los medicamentos en España son de los más baratos en Europa. Desde Farmaindustria han mostrado su satisfacción por la sentencia si bien reconoce que no afectaba a todos los medicamentos incluidos en dicho sistema de precios de referencia.
Afecta, puntualiza, a las presentaciones cuyo precio de referencia está determinado por el umbral mínimo (1,60 euros de PVL), como por el cálculo del precio de referencia ponderado (para aquellas presentaciones con dosificaciones especiales de principio activo, de utilidad en enfermedades graves o cuyos precios hayan sido revisados por falta de rentabilidad en los dos años anteriores).
De los 11.364 medicamentos que forman parte de este sistema, 438 (3,9%) están calculadas en base al precio medio ponderado y a 1.858 (16,3%) se les aplica el umbral mínimo, por lo que en total serían 2.296 las presentaciones afectadas por la disposición adicional segunda (20,2%).