El Tribunal de Estrasburgo remata el 'caso Afinsa'
Los 2.000 afectados por la intervención de la empresa de compra y venta de sellos se quedan sin ahorros ni indemnización
8 octubre, 2015 00:00Sabían que era una batalla casi pérdida, pero perseveraron ante las adversidades. Sólo querían recuperar lo que era suyo: los ahorros que alguien un día les robo. No lo han conseguido.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha archivado la demanda presentada hace unos meses por más de 2.000 afectados por el hundimiento de la sociedad Afinsa. Los demandantes responsabilizaron al Estado español del crak de la empresa filatélica ya que “fue intervenida por la Audiencia Nacional y por la Agencia Tributaria cuando la sociedad era solvente y viable”.
Auto de Estrasburgo
Resulta curioso comprobar que un contencioso que se ha prolongado durante casi diez años y ha acumulado decenas de miles de páginas de diligencias sumariales, sea despachado por el Tribunal Europeo en una resolución de apenas dos folios sin ofrecer ningún tipo de argumento jurídico para sustentar su decisión de finiquitar el caso.
La cuestión de fondo, sobre la que no ha entrado el tribunal de derechos humanos, radica en la consideración jurídica de la sociedad Afinsa.
Los demandantes sostienen que se trata de una sociedad mercantil. Argumentan que hay documentos de Hacienda que así lo acreditan. Textualmente, incluso, esgrimen una sentencia del Tribunal Supremo (13/2010) que califica indubitadamente a Afinsa de sociedad mercantil.
Hacienda lo lía todo
Sin embargo, en 2006 apareció un informe que lo cuestionó todo: una investigación de Agencia Tributaria concluía que, analizada la contabilidad de AFINSA, “se observa un agujero de 2.000 millones de euros en esta sociedad financiera”. El informe llegó a la Fiscalía Anticorrupción que, rápidamente lo transformó en querella y, más tarde, el juez Pedraz intervino la sociedad.
Los demandantes sostienen, una vez más, que no se trata de una sociedad financiera, que ellos, los inversores, no compraban productos financieros, sino sellos, tangibles y computables. Por lo tanto Afinsa no tenía por qué provisionar en su balance de gastos esas inversiones, ni tan siquiera calificándolas de deuda. La Agencia Tributaria detectó esa “no consignación” y la calificó de desfalco y de agujero económico.
La contabilidad de la mercantil, inmaculada
Transcurrido el proceso judicial, hacienda insistió en que Afinsa era una sociedad financiera que, en su contabilidad, no registró la deuda contraída con los supuestos inversores tal como deben hacer las sociedades financieras.
Con esta consideración, y según los demandantes, Afinsa realizaba operaciones de compra y venta de filatelia. Sin más. “Dichas operaciones se contabilizaban como un gasto y un pago, en el caso de la compra, y de un ingreso y un cobro en el caso de la venta.” Siguiendo este razonamiento, que era el que seguían los directivos de la sociedad, la contabilidad de Afinsa era “inmaculada”.
Con estos argumentos, centenares de afectados recurrieron al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que ha acabado archivando la causa sin mayor explicación jurídica.