Son cada vez más los ciudadanos que se preguntan, ¿si te embargan la casa pueden vivir en ella? La respuesta es que sí. Si te han embargado tu vivienda porque has perdido el procedimiento de ejecución hipotecaria y no dispones de otra solución habitacional para ti y tu familia, que sepas que existe una solución. En este artículo te contamos todas las situaciones de vulnerabilidad que podrías acreditar para demorar tu salida de la propiedad, por lo menos y dependiendo el caso, hasta cuatro años.

Aunque las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas en España disminuyeron en el primer trimestre de 2024 un 31% en comparación con el mismo periodo del año anterior, según el Instituto Nacional de Estadística, representando 5.400 ejecuciones iniciadas, son cada vez más los ciudadanos que, habiéndoles sido ya subastadas sus viviendas, temen ser desahuciados en los próximos meses del presente año.

Asoban Abogados, un despacho especializado en derecho bancario que ha ayudado a cientos de españoles desde la pandemia, explica que “cuando ya te han embargado es porque has perdido la ejecución hipotecaria: no has pagado al banco, tu casa se ha subastado, y o bien se la ha quedado el banco, o bien otra empresa o particular que ha hecho la puja más alta”; a lo que agregan: “Pero no es el final: nosotros recomendamos contactar siempre con un abogado desde el primer impago de la cuota hipotecaria. No obstante, incluso en el peor de los casos, podemos ayudarte”.

¿Me pueden echar cuando ya no es mía la casa?

Rotundamente sí. En España, existen ciertas situaciones de vulnerabilidad reconocidas legalmente que pueden impedir que un banco desaloje a una persona de su vivienda habitual, incluso después de un proceso de embargo: “La legislación contempla una serie de situaciones de vulnerabilidad que podrías acreditar para demorar tu salida de la propiedad”. En concreto, estas son las posibles situaciones que podrían acreditarse para demorar la salida de la casa una vez ha sido embargada:

- Víctima de violencia de género: si es mujer y víctima de violencia de género residente en la vivienda objeto de desalojo.

- Más de 65 años de edad el deudor que reside en la vivienda embargada.

- Familias con algún miembro con discapacidad: las familias con algún miembro con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.

- Enfermedad grave: También, aquellas unidades familiares con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco de hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditamente de forma temporal oi permanente para realizar una actividad laboral.

- Familias numerosas, monoparentales o con menores de edad: familias numerosas así consideradas por la Ley de Protección a las Familias Numerosas, familias monoparentales con al menos 1 hijo a cargo; o núcleos familiares donde haya en todo caso menores de edad.

- Situación de desempleo: las unidades familiares en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.

Por tanto, si te estás preguntando si me pueden embargar la casa donde vivo después de que se haya producido la subasta, quédate tranquilo: puedes acreditar alguna de las anteriores situaciones de vulnerabilidad.

¿Cómo acredito la situación de vulnerabilidad?

Los letrados explican que, en este caso, será necesario presentar toda la documentación relevante que acredite la situación de vulnerabilidad. Esto puede incluir certificados de discapacidad, el libro de familia, documentos que prueben la situación de desempleo, informes médicos que avalen la existencia de enfermedades graves, entre otros. Además, es fundamental no solo contar con estos documentos, sino también comunicarse de manera proactiva tanto con el banco como con el Juzgado para informar sobre la situación lo antes posible. Esta comunicación temprana puede ser crucial para detener o posponer el proceso de desalojo, dando tiempo para explorar otras alternativas y protecciones legales disponibles.

En este sentido, “contar con una asesoría legal especializada puede marcar una gran diferencia”. Abogados expertos en ejecuciones hipotecarias como Asoban Abogados pueden guiarte a través de cada etapa del procedimiento judicial, asegurándose de que se presentes todos los argumentos y pruebas necesarias para proteger tus intereses.

Este despacho insiste en que el acompañamiento legal no solo ayuda a entender los derechos del individuo en situaciones de vulnerabilidad, sino que también ofrece estrategias para navegar el complejo sistema legal. Su experiencia profesional en asistir a clientes en diversas etapas del procedimiento garantiza que se exploren todas las vías posibles para preservar la vivienda, minimizando así el impacto emocional y financiero que estos procesos pueden acarrear para las familias afectadas.

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