
Dani Alves, en el banquillo de acusados por una agresión sexual EFE
Alves, absuelto y manifestantes que muerden
Conmoción por la anulación de la condena por violación del futbolista. El sumario sobre la "aparición" de Puigdemont en el Arco del Triunfo refiere mordeduras de los manifestantes a los mossos
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Día eléctrico en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Una sentencia y una resolución marcaron la jornada. Caso violación de Dani Alves. Absuelto. Anulada la condena de la Audiencia. Caso Laura Borràs. El tribunal suspende la ejecución de la condena en la parte del ingreso en prisión y solicita el indulto.
La justicia es difícil de explicar. La absolución del exfutbolista del Barça Alves ha causado una tremenda conmoción en los medios. Encarcelado durante 14 meses y condenado a más de cuatro años por violación, cuatro magistrados, tres mujeres y un hombre, señalan ahora que no hay suficiente material incriminatorio y que la víctima se contradijo.
En El Periódico se explica que dos de las jueces son consideradas progresistas y otra es experta en violencia de género, al igual que el varón.
Esto es lo que escriben Germán González y J. G. Albalat en dicho medio: "La absolución ha sido una decisión por unanimidad en la que los cuatro miembros de esta Sección de Apelación, Àngels Vivas, Roser Bach, María Jesús Manzano y Manuel Álvarez, entienden que la sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona contiene "una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias" que hacen que no se pueda desvirtuar la presunción de inocencia. Por eso deciden exculpar a Dani Alves".
También perfilan a la ponente de la sentencia, Roser Bach, en estos términos: "En 2021, Roser Bach, junto a otras de las magistradas que firma la absolución de Alves, María Jesús Manzano, mantuvo el delito de abusos sexuales y no agresión sexual en el caso conocido como 'la Manada de Manresa' por el que se condenó a varios procesados por violar por turnos a una joven que estaba totalmente ebria".
Y: "Bach también fue una de las juezas que elaboró el informe, firmado por unanimidad por todo el CGPJ, que se oponía a la ley del 'solo sí es sí' propuesta por la entonces ministra Irene Montero, al poner en duda el concepto de consentimiento sexual como venía desarrollado en esta normativa y que después tuvo que ser modificado".
En su momento y en los medios no hubo dudas, como en Fuenteovejuna. Alves era culpable. Sin remisión. Rico, famoso y acostumbrado a hacer lo que le daba la gana en su burbuja de artista de la bimba. El perfecto culpable.
La condena coincidió con la polémica sobre la ley del solo sí es sí de Irene Montero, esa que ponía el consentimiento en el centro pero que al estar redactada de una forma bastante mejorable tuvo como efecto la rebaja de penas de cientos de violadores.
"El Tribunal Superior de Cataluña absuelve a Dani Alves de un delito de agresión sexual", titula El País. En el sumario se dice que "El TSJC admite el recurso del futbolista y señala una “falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante”, por lo que dicta una sentencia absolutoria y deja sin efecto las medidas cautelares".
El texto es de Rebeca Carranco: "La sección de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revoca por unanimidad la sentencia que condenó al futbolista del Barcelona Dani Alves por agresión sexual. La resolución considera que el texto presenta “déficits valorativos que impiden compartir la valoración del tribunal de instancia y la conclusión a la que llega”".
"Alves fue condenado a cuatro años de cárcel por una agresión sexual a una joven de 23 años en la discoteca Sutton de Barcelona el 31 de diciembre de 2022. La sentencia, que ha sido notificada este viernes, señala una “falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante” y precisa que ante “las insuficiencias probatorias” acuerda la revocación del texto, una resolución absolutoria y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas".
Sigue Carranco: "El texto añade que “de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia” y recuerda que las sentencias condenatorias exigen un “canon reforzado de motivación”".
"El tribunal señala que el hecho de no dar por acreditada la hipótesis acusatoria no supone afirmar “que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado”. Inés Guardiola, abogada de Alves, ha asegurado este viernes en declaraciones a RAC1: “Estamos muy felices, se ha hecho justicia, se ha demostrado que Alves es inocente”".
"Por su parte, la abogada Ester García, que representa a la joven que denunció al futbolista, ha dicho que esta nueva sentencia “supone un retroceso a nivel jurídico y social en la lucha contra las violencias sexuales, y puede desincentivar a las mujeres a que denuncien las agresiones sexuales que sufren”".
Líneas después Carranco señala que "el tribunal, formado por tres mujeres (María Àngels Vivas, Roser Bach y María Jesús Manzano) y un hombre (Manuel Álvarez), considera que no se puede entender la credibilidad de la víctima como un sinónimo de fiabilidad".
"“Credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar”, indica. “La fiabilidad, en cambio, afecta a la declaración misma”, añade. Y aquí, insiste, hay que evaluar su “veracidad, es decir, la correspondencia entre lo que el testimonio contiene y aquello que ha ocurrido efectivamente, y ello solo es posible si se cuenta con elementos objetivos que permitan dicha determinación”, indica".
La información del diario de Prisa destaca que "el TSJC insiste que no están diciendo que los hechos ocurriesen como alega la defensa de Dani Alves, y subraya que la actitud previa de la víctima no afecta a la “existencia de un consentimiento o falta de consentimiento ulterior”".
"Pero la “divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”. Por todo ello, señala que “no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia”. El tribunal desestima así los recursos de la Fiscalía, que pedía la nulidad parcial de la sentencia y, subsidiariamente, elevar la pena a 9 años, y de la acusación particular, que pedía elevar la pena 12. Absuelve a Alves y deja sin efecto las medidas cautelares impuestas".
En El Diario se destaca que "Expertas y juristas alertan de un aumento del miedo a denunciar otros casos que tiene la exculpación del jugador y critican que la nueva sentencia reste importancia a elementos clave para el primer tribunal".
La pieza es de Oriol Solé Altimira y Marta Borraz y arranca así: "Denunció que Dani Alves la había violado a los pocos minutos de salir del baño del reservado de la discoteca Sutton de Barcelona. Se lo dijo a sus amigas y a los responsables del local. A los mossos d'esquadra que se personaron rápidamente. A los médicos que la atendieron de madrugada. En comisaría, ante la jueza de instrucción y en el juicio celebrado un año después. Pero su relato, según la sentencia que absuelve al jugador, no es fiable ni está suficientemente contrastado con otras pruebas".
Más adelante se indica que "la sentencia ha generado un impacto notable y supone un giro de guion al anular la condena inicial de cuatro años y medio de cárcel. El tribunal de apelación del TSJC, de reconocida trayectoria progresista y muy garantista con cualquier tipo de acusado, considera que no hay elementos suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia de Alves".
"Los jueces apenas hacen referencia al consentimiento que la joven denunció no haber prestado. “La sentencia de la Audiencia y la del TSJC son muy distintas. En la primera el análisis sobre la ausencia del consentimiento es el centro de la resolución, y en la segunda no se aborda. Es una decepción”, valora la abogada especialista en violencia sexual Sònia Ricondo".
"“Los magistrados no dicen que la versión de Alves sea la correcta, pero creen que con la versión de la denunciante no es suficiente para condenar”, agrega Ricondo. La letrada echa en falta en esta sentencia el “lenguaje cuidado y la pedagogía” de la primera resolución. “Aunque sea un tipo de sentencia habitual, existe el riesgo de que, al tratarse de un caso mediático, se haya generado un espacio de impunidad y que aumente el miedo a denunciar otros casos, algo que se estaba revirtiendo”, concluye".

Párrafos más tarde se señala que "la jurista de la Universidad Autónoma de Barcelona Encarna Bodelón cree que el fallo “exige al testimonio unos requisitos draconianos” al tiempo “que desprecia un montón de pruebas que le dan coherencia”, y que no es tan habitual que existan en este tipo de casos que se producen en espacios íntimos".
"“El problema es que se rompe la idea de credibilidad no dándole valor a pruebas que son contundentes”, esgrime la experta, a la que le sorprende el requisito de la “fiabilidad” que utiliza el tribunal: “Este concepto es un plus de exigencia que no solemos tener en la jurisprudencia”".
"Bodelón rechaza además que las grabaciones del antes sean concluyentes porque “no se puede interpretar de forma decisiva un estado mental” en base a un vídeo. La jurista recalca “la gran cantidad” de elementos que hay sobre la mesa y lamenta que “aun así no sea suficiente”. “La víctima hizo todo lo que se supone que se debe hacer: denunció en el momento, fue al hospital, hay informe psicológico, seis trabajadores de la discoteca, amigas, una grabación de una conversación y ella ha mantenido su versión todo el tiempo...”, enumera".
"El TSJC cree que la Audiencia de Barcelona debería haber “intensificado las exigencias de fiabilidad” del relato de la joven con otras pruebas de ADN o de huellas. “No negamos que, en lo esencial, se haya mantenido el mismo relato, pero lo que observamos es la repetición de una declaración que, contrastada, no resulta fiable”, concluye".
"En este sentido, Bodelón considera que es clave entender cómo suele afectar la violencia sexual a los testimonios de las víctimas. “Es común pedir que sean absolutamente congruentes, pero una persona que ha sufrido una agresión sexual puede que no lo haga, ya sea porque no lo recuerda, por los efectos del trauma o por temor a no ser creída”, señala la jurista".
En El Mundo se considera que "La absolución de Alves exhibe la inconsistencia de la ley del 'sólo sí es sí'".
Escribe Manuel Marraco: "«Basta de justicia patriarcal. Sólo sí es sí». Irene Montero, ministra de Igualdad cuando se sucedieron los hechos y autora intelectual de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, presentó ayer la absolución de Dani Alves como un incumplimiento de esa reforma legal".
"En particular, de la fórmula introducida en el Código Penal que resumía el espíritu de la norma, concentrado en la fórmula de que sólo sí es sí: «Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona»".
"La absolución de un caso tan mediático como el del futbolista refleja que la interpretación que la dirigente de Podemos hace de su ley no se ajusta a la realidad judicial. Ni a la del Tribunal de Justicia de Cataluña ni la de las audiencias provinciales que enjuician las agresiones más graves".
"Desde que la reforma entró en vigor hace casi dos años y medio, ha habido decenas de absoluciones por falta de pruebas. Esos casos y ahora el de Alves reflejan que la fórmula introducida en el Código Penal no tenía trascendencia: antes y después los juicios se han centrado en examinar si hubo consentimiento, partiendo de la presunción de inocencia. Aunque se dé credibilidad a la víctima -Alves fue a prisión y al banquillo- sigue siendo necesario probar la acusación en el juicio".
Sigue Marraco: "El revés a la ley del sí es sí que refleja el caso Alves se suma al mazazo de las rebajas de condena. La decisión de restar importancia a la violencia o intimidación para focalizarlo todo en el consentimiento supuso ajustar a la baja las penas de los delitos sexuales. Al menos 1.233 condenados en firme vieron reducidas sus penas y al menos 126 excarcelados de forma inmediata. Y hasta que llegó la contrarreforma las nuevas sentencias fueron más leves".
"Tras las primeras reducciones de condena -y de nuevo ayer-, Montero y la ex delegada del Gobierno contra la Violencia de Género Victoria Rosell acusaron a algunos jueces de lo que estaba sucediendo. Con el tiempo, todas las audiencias, con jueces de todas las sensibilidades, rebajaron las condenas. En la mayoría de los casos, antes incluso de que el Tribunal Supremo estableciera que eso era lo que la ley exigía".
Y: "La propia sentencia condenatoria del caso Alves ahora revocada se tuvo que ceñir a esas penas más leves. Sin la ley del sí es sí, su condena por violación habría sido de al menos seis años. Fue de cuatro y medio gracias que, como explicó la Audiencia de Barcelona, se le tuvo que aplicar la reforma más favorable ya derogada".
Dada la trascendencia de esta noticia pasó un bastante desapercibida la resolución del mismo tribunal sobre Laura Borràs, que no entrará en prisión pese a haber sido condenada a cuatro años por prevaricación y falsedad documental. Es decir, por corrupción política.
Como se recordará, en la misma sentencia condenatoria se pedía el indulto de la señora Borràs en la parte de entrar en la cárcel, no así en la inhabilitación de trece años y en el pago de una multa de 35.000 euros.
"El TSJC pide al Gobierno el indulto de Laura Borràs y suspende su ingreso en prisión", señala un titular de Crónica Global.
La pieza es de Miriam Saint-Germain, quien escribe: "El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) pide al Gobierno el indulto parcial de Laura Borràs y suspende su ingreso en prisión".
"En un auto, el mismo tribunal que condenó a la expresidenta del Parlament a cuatro años y medio de cárcel y a 13 de inhabilitación por prevaricación y falsedad documental, atiende ahora la petición de la defensa de paralizar su entrada en prisión hasta que el Ejecutivo resuelva la petición de indulto".
"Sin embargo, el TSJC añade un matiz: ese indulto se solicita para que afecte únicamente al tiempo que supera los dos años de la pena impuesta de cuatro años, seis meses y un día. De este modo, al carecer de antecedentes penales, Borràs se libraría de la pena de prisión, pero le constaría en sus antecedentes una condena de dos años".
Titular de impacto en El Món. "Los Mossos alegan mordeduras de manifestantes que esperaban a Puigdemont para justificar el gas pimienta".
En el subtítulo se apunta que "El sumario del caso del juzgado 14 contra los independentistas concentrados frente a la Ciutadella el 8 de agosto dibuja un escenario de intensa 'violencia'".
La información es de Quico Sallés: "Los agentes actuantes aseguran que tuvieron que utilizar gas pimienta contra los concentrados que estaban en las puertas del parque de la Ciutadella por su «agresividad», «golpes con bastones de banderas» y también «mordeduras», que quieren acreditar con comunicados médicos aportados a las actas policiales".
"La versión de los Mossos contrasta de lleno con la de los manifestantes y de la misma ANC, que considera que el relato policial se parece como un huevo a una castaña a la realidad. «Ni los manifestantes eran violentos ni la policía actuó proporcionalmente», insiste el abogado Pep Cruanyes, miembro de la entidad independentista sorprendido por la apertura de diligencias por desobediencia y lesiones a raíz de la manifestación".
Líneas después Sallés escribe que "los Mossos subrayan «la agresividad de los manifestantes». Una afirmación que utilizan como excusa para «equiparse con el casco de protección para prevenir posibles agresiones si volvían a intentar violentar el cordón policial»".
"Miembros de la Brimo que participaron en el operativo indican en conversación con El Món que «hacía tiempo que no veían manifestantes tan violentos». «La gente estaba muy agresiva», coinciden en describir varios agentes antidisturbios consultados por este diario".
"Una sensación que reflejan en sus informes donde continúan la narración concretando que decidieron «reforzar el cordón con la defensa policial [la porra] y así contener a los manifestantes» que, aun así, con su «presión» los manifestantes consiguieron desplazar a los agentes de la línea".
"Los concentrados, sin embargo, según la descripción de los agentes, continuaban en su línea «violenta» y «agresiva» que se expresaba a través de «empujones», «cánticos e insultos contra los agentes», «agresiones con los palos de bandera que llevaban» y lo que colmó la paciencia de los policías: «Mordeduras»".
"Así refieren una «mordedura de un manifestante, aún por identificar, en la muñeca derecha de un agente de la Brimo», que necesitó atención médica y de la que se ha presentado un comunicado médico de lesiones. Fue a partir de la mordida del manifestante, de un grupo que la misma policía califica «de edad avanzada», que los Mossos tomaron medidas más contundentes".
"Así, la policía creyó que no era suficiente con repartir golpes con las defensas o que su «uso podía ser peligroso» por la edad de los manifestantes. De esta manera y «tras una valoración muy cuidadosa», los mandos concluyeron que «el medio óptimo era hacer uso del gas OC [gas pimienta] ya que con la defensa policial no se conseguía contener a los manifestantes»".
Más noticias. "Renfe aparta al director de Rodalies, Antonio Carmona, después del caos de las últimas semanas en la red", dice El Nacional. En el sumario se aclara que "la operadora no lo ha destituido, pero ha traspasado sus tareas a otra persona".

La nota es de Alba Solé Ingla: "El caos en Rodalies de las últimas semanas, repletas de incidencias, cancelaciones y huelgas día sí, día también, ha provocado que Renfe haya decidido apartar al director de Rodalies en Catalunya, Antonio Carmona, tal como explica el diario Ara".
"La operadora no lo ha destituido, pero ha traspasado sus tareas a otra persona y lo ha alejado de sus funciones. Las tareas de Carmona se han traspasado al director operativo del servicio, Josep Enric García Alemany, que fue nombrado la semana pasada. Carmona ha sido apartado, aunque ningún partido político lo había pedido".
"Así pues, a partir de ahora, la persona que liderará la interlocución con la Generalitat es García Alemany, cuyo cargo se creó en el marco del plan de acción que la operadora está llevando a cabo para mejorar el servicio en Catalunya. Carmona fue nombrado hace solo un año, y venía de ser el responsable de comunicación de Renfe en Catalunya. Carmona empezó a trabajar en Renfe hace 23 años como ayudante ferroviario, pero hacía dos décadas que se dedicaba a las relaciones con la prensa".
El "apartamiento" de Carmona coincidió con otra incidencia en el sistema de señalización y comunicación que obligó a suspender la circulación de trenes de la línea R3.
29 de marzo, santoral: Armogastes, Arquinimo mártir, Eustasio de Nápoles, Eustaquio de Luxeüil, Saturno mártir, Guillermo Tempier, Ludolfo de Ratzeburg y Marcos de Aretusa.