Josep Rull, Raül Romeva, Jordi Cuixart, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Jordi Sànchez y Joaquim Forn a su salida de la prisión de Lledoners tras ser indultados pese a la condena del Tribunal Supremo. ONU / EFE – Susanna Sáez

Josep Rull, Raül Romeva, Jordi Cuixart, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Jordi Sànchez y Joaquim Forn a su salida de la prisión de Lledoners tras ser indultados pese a la condena del Tribunal Supremo. ONU / EFE – Susanna Sáez

Política

Victoria pírrica y moral del independentismo en la ONU

Expertas en Derecho Internacional precisan que es un órgano satélite el que ha dictado la resolución, no vinculante y sin efectos jurídicos; y lamentan que haya actuado como “cuarta instancia"

31 agosto, 2022 21:00

El independentismo ha interpretado la resolución del Comité de Derechos Humanos de la ONU, según el cual España violó los derechos políticos de los independentistas Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Josep Rull al suspender de sus funciones públicas, como un duro revés contra el Gobierno. Sin embargo, expertas en Derecho Internacional precisan que es un órgano satélite de Naciones Unidas el que ha dictado la resolución, que no es vinculante ni tiene efectos jurídicos. Lamentan, asimismo, que haya actuado como “cuarta instancia"

Se trata, por tanto, de una resolución que “ni es vinculante ni cuestiona la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a los dirigentes independentistas" (la sentencia 459/2019, de 14 de octubre de 2019), según explica Helena Torroja Mateu, profesora agregada de Derecho Internacional Público de la Universidad de Barcelona (UB). Tampoco es correcto afirmar, precisa Torroja, que sea la ONU, formada por 193 Estados, la que adopte esta decisión en bloque. El Dictamen ha sido aprobado por el Comité de Derechos Humanos (CDH), un órgano formado por 18 expertos independientes, creado por un tratado internacional, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PDCP), adoptado por la Asamblea General de la ONU, en 1966. “Ese mismo año, se adoptó un protocolo facultativo adicional al Pacto, por el cual se ampliaban las competencias del CDH para que conociera casos presentados por particulares contra un Estado parte en el mismo, como ha ocurrido en este caso”, añade Torroja.

"No tiene fuerza jurídica vinculante"

Insiste en que el Comité “no es un tribunal, sino un órgano que cumple funciones más cercanas a una conciliación entre las partes, cuyas decisiones no tienen fuerza jurídica vinculante, lo que no prejuzga que los Estados las puedan acatar voluntariamente. En este punto, hay un debate doctrinal hoy abierto, motivado, entre otros, por una sentencia del Tribunal Supremo. Pero en todo caso, el consentimiento dado por los Estados al adoptar el protocolo adicional no fue el de atribuir competencia al Comité para imputar responsabilidad internacional en estos casos; sus efectos buscan más una finalidad preventiva y correctiva, y no punitiva”, indica la académica.

La profesora de la UB Helena Torroja (segunda por la derecha) en la Conferencia de la Sociedad Europa de Derecho Internacional celebrada en Atenas, a la que asistieron expertos en soberanismo / CG

La profesora de la UB Helena Torroja (segunda por la derecha) en la Conferencia de la Sociedad Europa de Derecho Internacional celebrada en Atenas, a la que asistieron expertos en soberanismo / CG

El objeto del dictamen es muy concreto y anterior a la sentencia definitiva del TS sobre el procés mencionada: versa sobre la suspensión de la condición de diputados de Junqueras, Romeva, Rull y Turull --autores de la comunicación contra España--. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 384 bis), la suspensión debía aplicarse automáticamente al finalizar la fase de instrucción, el 9 de julio de 2018, por haber sido imputados de la presunta comisión de un delito de rebelión (artículo 472 del Código Penal español). La medida se comunicó a la Mesa del Parlamento de Cataluña, que la aplicó, sustituyendo a los imputados por otros miembros de sus grupos parlamentarios salvo en el caso de Raül Romeva, que no quiso renunciar.

Derecho a la participación política

Lo que los autores pidieron al CDH fue que tales suspensiones de su cargo público fueran declaradas contrarias al artículo 25 del PDCP y que se levantaran. El artículo 25 del PDCP protege el derecho a la participación política en asuntos públicos, en sus diversas manifestaciones, y a su vez, contempla que este derecho pueda ser restringido por el Estado, siempre que se den determinados requisitos. Según la práctica del Comité y sintéticamente, se exige que la medida restrictiva esté prevista en la ley, que su aplicación sea objetiva y razonable en una sociedad democrática.

En su dictamen, la mayoría de miembros del Comité niega que se dieran estos tres requisitos, y cree que España violó el artículo 25 PDCP. Considera, entre otros, que la imputación por rebelión (imputación del juez instructor, que no condena definitiva), no era adecuada puesto que los hechos habían sido pacíficos, no habiendo violencia instrumental. Para llegar a esta conclusión, entre otros argumentos, la mayoría del Comité se ciñe mucho al carácter no violento y pacífico de los hechos, algo que en su opinión, el TS finalmente corrobora al condenar solo por sedición y no por rebelión. En el fondo, la mayoría del Comtié pone en cuestión una suspensión temporal que duró unos 15 meses, al finalizar el 14 de octubre de 2019, fecha de la Sentencia del TS sobre el procés, en el que se establece la pena, entre otras, de inhabilitación absoluta.

Votos a favor y en contra

El dictamen se ha aprobado por 15 votos a favor y dos en contra (el español, Carlos Gómez, no participó, tal como establece la norma interna de procedimiento). Añade Torroja que “los dos miembros que votaron en contra lamentan en una opinión conjunta disidente, que el Comité haya actuado como una cuarta instancia al disputar el contenido, la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales españoles”. Se trata de Jose Santos Pais y Wafaa Bassim. Éstos también manifiestan su desacuerdo en que el dictamen no tenga en cuenta la delicada situación que vivía España en esos momentos y los intentos ilegales de reformar la Constitución.

Para los dos miembros disidentes, añade Torroja, “los autores eran conscientes de los riesgos que estaban tomando al violar el Derecho y las decisiones del Tribunal Constitucional, pese a las cuales persistieron en sus esfuerzos de lograr la independencia de Cataluña, todo ello en una situación muy delicada para el mantenimiento de la unidad del Estado español (párr. 3 opinión conjunta disidente). La restricción de sus derechos políticos se debió a que habían utilizado medios ilícitos en lugar de los medios constitucionales para reformar la Constitución”.

Para estos dos miembros los tribunales españoles han interpretado la aplicación del artículo 384bis de la Ley de Enjuiciamiento criminal de forma “razonable y oportuna” y por tanto el Comité no debería haber actuado como una cuarta instancia al debatir o disputar el análisis hecho por estos tribunales (párr. 7 opinión conjunta  disidente). Además, afirman, la suspensión no fue automática, sino que se aplicó de forma individual y teniendo en cuenta las circunstancias específicas de los autores. Por tanto, la medida de suspensión de los deberes públicos “fue razonable, necesaria, proporcional y, más aún, predecible en las serias circunstancias que afrontaban los tribunales internos en ese momento, por lo que no hay violación de los derechos de los autores establecidos en el artículo 25 PDCP”.

Susana Beltrán, diputada de Ciudadanos, en las instalaciones de Crónica Global, critica la opacidad del Govern sobre cargos que cobran 80.000 euros / CG

Susana Beltrán, diputada de Ciudadanos, en las instalaciones de Crónica Global, critica la opacidad del Govern sobre cargos que cobran 80.000 euros / CG

En opinión de Torroja, la mayoría de miembros del Comité omiten la responsabilidad del Estado español de respetar y hacer respetar el sistema democrático de Derecho que establece la Constitución Española y el Tratado de la Unión Europea del que es parte España. Y es que el dictamen afirma que el “artículo 25 es la esencia del gobierno democrático” (párr. 8.3 del Dictamen), olvidando que la esencia de los sistemas democráticos de Derecho es mucho más que eso: no solo se deben respetar los derechos humanos (en este caso los derechos de participación política), sino también el Estado de Derecho. Algo que sí defienden y tienen en cuenta los dos expertos que disienten del dictamen. Además, la mayoría de miembros del Comité no han respetado la distinción entre la fase de instrucción, en la que se imputó un delito de rebelión que ellos no ven aplicable por no haber violencia material, y la fase final de juicio y sentencia, en la que se descartó la rebelión y condenó por sedición, entre otros”. Para Torroja, España aplicó adecuadamente la Ley de Enjuciamiento Criminal y el Código Penal. España tiene ahora 180 días para informar sobre las medidas que adopte a continuación.

"Fueron condenados"

Según la profesora de Derecho Internacional Público en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) Susana Beltrán, “gracias a que España ratificó el Pacto de Derechos civiles y su Protocolo Facultativo, que es el que ha permitido presentar esta comunicación a los líderes separatistas, éstos han podido acudir a esta instancia internacional”.

Explica que el dictamen “afirma que España vulneró sus derechos al suspenderlos de sus funciones políticas. Este dictamen, que no es de un órgano judicial, sólo valora este hecho. Hay que seguir recordando que estos señores fueron sentenciados por delitos muy graves de sedición y malversación. Que con sus actos y desdenes al poder judicial español y la declaración unilateral de independencia (DUI) quebraron el Estado de Derecho y pisotearon los derechos de millones de personas el 6 y 7 de septiembre de 2017 al derogar la Constitución y el Estatut. Aún es hora de que asuman responsabilidades y pidan perdón a la ciudadanía”.

Beltrán coincide con la opinión disidente de dos miembros del Comité en el sentido de que “no se ha tenido en cuenta la forma ilegítima e irrespetuosa que tuvieron desdeñando las decisiones del Tribunal Constitucional, que fue lo que motivó que se les suspendieran sus derechos. Coincido también en que el Comité no debe ser (y añado, no es) una cuarta instancia para cuestionar el análisis de los tribunales nacionales”.