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Política

El Tribunal Constitucional anula la ley del referéndum

En una sentencia muy dura, el Pleno del Alto Tribunal afirma por unanimidad que la norma vulnera la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de España

17 octubre, 2017 14:25

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la totalidad de la Ley del referéndum de autodeterminación, suspendida cautelarmente el pasado 7 de septiembre. Esta norma pretendía dar cobertura jurídica al referéndum del 1 de octubre.

El Tribunal, que estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, afirma que la norma invade competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario y vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española. Sostiene, asimismo, que durante la tramitación parlamentaria de la ley el Parlamento de Cataluña incurrió “en muy graves quiebras del procedimiento legislativo”, afectando de ese modo a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, asevera que “un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento”.

El Tribunal realiza algunas consideraciones sobre el supuesto derecho a la autodeterminación en el que la norma recurrida dice fundarse y que nacería del contenido de determinados tratados internacionales suscritos por España. Afirma que este derecho no está reconocido en la Constitución y "tampoco cabe entender que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico por vía de tratados internacionales". Recuerda que “el derecho de libre autodeterminación” de los pueblos que proclaman el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos y Sociales ha quedado limitado en “diversas resoluciones inequívocas de las Naciones Unidas” a los casos de “sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras”. Fuera de esos supuestos, “todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

Invasión competencial

La sentencia explica que “el instituto del referéndum es un cauce para la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos” sobre el que el Estado tiene una competencia exclusiva, “cualquiera que sea la modalidad o ámbito territorial sobre el que se proyecte”. No todas las materias, añade, pueden someterse a consulta popular autonómica y así ocurre con aquellas “cuestiones fundamentales que fueron resueltas en el proceso constituyente y que están sustraídas a la decisión de los poderes constituidos”. La Ley 19/2017, advierte, “se ha dictado sin soporte competencial alguno” y resulta inconstitucional “en su conjunto, pues toda ella se ordena a la regulación y convocatoria de un referéndum singular que resulta ajeno a las competencias estatutarias de la Comunidad Autónoma”.

El TC afirma que la norma catalana vulnera “principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de Derecho, y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña".

La ley impugnada contradice la supremacía de la Constitución al predicar de sí misma que “prevalece jurídicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto con ella”. Sin embargo, “ningún poder constituido puede pretender situarse por encima de la norma fundamental”. En este sentido, subraya que “ni el pueblo de Cataluña es ‘titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en Estado’ ni puede, por lo mismo, ser identificado como un ‘sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional’”.

Reforma constitucional

La sentencia reitera que la Constitución admite “su revisión total”, pero ésta sólo puede llevarse a cabo “en el marco de los procedimientos de reforma” que el texto constitucional prevé. “Es plena la apertura de la norma fundamental a su revisión formal, que pueden solicitar o proponer, entre otros órganos del Estado, las Asambleas de las Comunidades Autónomas”. “Otra cosa supondría -añade la sentencia- liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los  ciudadanos”. Esto último, concluye, es “lo que ha consumado el Parlamento de Cataluña al aprobar la ley impugnada”.

El Parlamento de Cataluña, con “desconocimiento pleno” de la lealtad constitucional y del principio democrático, “se ha situado por completo al margen del Derecho, ha entrado en una inaceptable vía de hecho, ha dejado declaradamente de actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias y ha puesto en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto”. De esta forma, ha dejado a los ciudadanos “a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno”.

Rapapolvo a las formaciones independentistas

Inconstitucionalidad derivada de la tramitación parlamentaria. La sentencia realiza un pormenorizado relato de lo ocurrido en la sesión celebrada por el Parlamento de Cataluña el pasado 6 de septiembre y llega a la conclusión de que, durante la misma, se vulneró, de forma “absoluta o radical” el procedimiento legislativo ordenado en el Reglamento de la propia Cámara autonómica (RPC).

La proposición que dio lugar a la Ley 19/2017 “se tramitó y aprobó al margen de cualquiera de los procedimientos legislativos previstos y regulados en el RPC”. La mayoría parlamentaria, con el respaldo de la Mesa y de la Presidencia de la Cámara, se sirvió de lo establecido en el art. 81.3 RPC “para improvisar y articular ad hoc un insólito cauce en cuyo curso quedaban por entero a su arbitrio las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados”. 

En cuanto a la decisión de la Mesa de no solicitar el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, el Tribunal señala que la petición de dicho informe “no puede ser suprimida por la Cámara sin merma de la integridad del propio procedimiento legislativo y a la vez de los derechos de los representantes a ejercer esta concreta facultad que la Ley les confiere y que se incorpora a su estatus jurídico-constitucional”. El Pleno, sin embargo, canceló sin más esta facultad “por exclusivo imperio” de la mayoría y pese a las protestas de la minoría y a la advertencia expresa del propio Consejo.