Política

Solicitud de rectificación de Eloi Badia

9 marzo, 2021 16:52

Solicitud de rectificación de Eloi Badia al artículo publicado el 27 de febrero de 2021 con el título Eloi Badia oculta una tercera investigación por acoso en su área.

Según la disposición del artículo 1 y siguientes de la LO 2/1984, de 26 de marzo, de Derecho de Rectificación, en relación al artículo 85.2 de la LOPDGDD, el sr. Eloi Badia dice que:

1) No esconde información alguna sobre el caso expuesto. Que hizo una rueda de prensa para ofrecer información sobre el caso y la alcaldesa de Barcelona respondió también preguntas sobre este caso en el Plenario del Ayuntamiento de Barcelona.

2) No ha ocultado un posible tercer caso de acoso en Parcs i Jardins. Concretamente, en agosto de 2019, l’Institut Municipal Parc i Jardins de Barcelona procedió a iniciar un expediente del protocolo de acoso laboral, a raíz de una denuncia. En consecuencia, según dispone el protocolo, se encargó la realización de un informe de una profesional externa que concluyó que no había indicios de acoso, lo cual determina el archivo del expediente.

3) La sentencia del Tribunal Social del caso que nos ocupa recoge que no se puede hacer ningún reproche a la empresa desde el punto de vista de la prevención ya que, primero, existe un protocolo claro que establece cómo y cuándo se tienen que actuar en el momento que se producen este tipo de situaciones y, segundo, que cuando la empresa tuvo conocimiento de los hechos hizo una actuación correcta y diligente. Además, la sentencia declara que no se puede decir que haya habido una actuación de la empresa que vulnere los derechos de los trabajadores y añade que el responsable es el trabajador que incurrió en las conductas abusivas. La responsabilidad de su trabajador es lo que determina la obligación de indemnizar por parte de la empresa.

4) El agresor fue ascendido porqué ganó una plaza de responsable territorial antes de conocerse los casos de acoso por razón de género. En el momento en que se inició el expediente, el trabajador (que todavía no se había incorporado a su nuevo destino) fue apartado de su lugar de trabajo y desarrolló tareas dentro de Parcs i Jardins que no comportaban mando. Fue posteriormente al cumplimiento de las sanciones que le fueron impuestas por dos faltas muy graves por acoso por razón de género y laboral cuando el trabajador pudo reincorporase a su lugar de destino como jefe territorial.