El apoyo de Convergència a determinadas reformas penales han influido en el proceso judicial que ha culminado con las condenas de los dirigentes independentistas / ÓMNIUM

El apoyo de Convergència a determinadas reformas penales han influido en el proceso judicial que ha culminado con las condenas de los dirigentes independentistas / ÓMNIUM

Política

Los presos independentistas no tendrán régimen abierto

Alegato del secretario de Medidas Penales, Armand Calderó, en favor de la reinserción y de las competencias catalanas en materia penitenciaria

11 diciembre, 2019 11:19

El secretario de Medidas Penales de la Generalitat, Armand Calderó, ha anunciado que los presos independentistas condenados por el procés, tras un intenso debate en las juntas de tratamiento, serán clasificados en segundo grado, es decir, que no podrán salir a la calle. La decisión se ha tomado hoy sin unanimidad de los profesionales que integran esos equipos. El plazo para determinar la clasificación finalizaba el 14 de diciembre y a partir de ahora, se abre un período de dos meses para analizar los casos de forma individualizada y confirmar o revisar la medida.

Armand Caldreó / EUROPA PRESS

Esta decisión se eleva ahora al Servicio de Clasificación de la Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad, que depende de la Secretaria de Medidas Penales de la Consejería de Justicia. Al frente de la misma está Calderó, un activista independentista que se ha manifestado en diversas ocasiones a favor de excarcelar a los "presos políticos" y que suele llevar un lazo amarillo en la solapa. Hoy, durante su comparecencia ante los medios de comunicación, no lo lucía.

A partir de ahora, los abogados de los reclusos pueden recurrir esta clasificación, que es la habitual cuando un condenado entra en prisión. Solo excepcionalmente se ha concedido el tercer grado por lo que las defensas han anunciado que lucharán por conseguir este régimen abierto. En paralelo, trabajarán en la vía del artículo 100.2 del régimen penitenciario, el que se otorgó al exdirigente de CDC Oriol Pujol cuando solo llevaba dos meses en la cárcel en segundo grado. Esta vía permite salir a la calle, pero es más restrictiva que el tercer grado.

Recursos ante el Supremo o ante la Audiencia de Barcelona

El ámbito del 100.2, ha explicado Calderó, en caso de aplicarse, podría ser recurrido por la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria ante la Audiencia de Barcelona. En el caso del tercer grado, la última instancia que decide es el Tribunal Supremo, donde se celebró el juicio de los exconsejeros y líderes de entidades sociales. El ministerio público se pronunció en contra de conceder permisos a estos reclusos antes de que cumplieran la mitad de la condena, pero el magistrado del Supremo, Manuel Marchena, lo desestimó.

Ha reivindicado las competencias catalanas en materia penitenciaria --es la única comunidad autónoma española que la tiene-- , así como el derecho a la reinserción que contempla la Constitución. Ha asegurado que el perfil de los presos independentistas es diferente al resto de la población reclusa. De ahí que los programas de reinserción se tengan que ajustar a sus condiciones. "La reinserción laboral será, sin duda, uno de los ejes del tratamiento. No podemos avanzar porque son los equipos de tratamiento los que deben valorar en los próximos meses esas posibilidades", ha dicho el responsable de Prisiones de la Generalitat.

"Una cosa es el aspecto político y otro, el técnico. Y los profesionales están aplicando criterios estrictamente técnicos. Hay que dejarles trabajar. No vamos a consentir que se cuestione la labor de los 5.700 profesionales que trabajan en las cárceles catalanas", ha afirmado.