Los encausados por el 'procés', que a la postre han sido condenados, durante el juicio en el Tribunal Supremo. Ya hay sentencia / EFE

Los encausados por el 'procés', que a la postre han sido condenados, durante el juicio en el Tribunal Supremo. Ya hay sentencia / EFE

Política

El Gobierno quiere rebajar el delito de sedición a menos de cinco años

La reducción, basada en la armonización con otros países europeos, beneficiará a los políticos independentistas condenados por el 1-O al aplicarse la retroactividad en beneficio del reo

7 diciembre, 2020 11:57

Poco a poco se van conociendo detalles de la reforma del delito de sedición impulsada por el Gobierno y que, según la oposición, supone una concesión hacia los independentistas condenados por el Tribunal Supremo. El objetivo es actualizar ese tipo penal y armonizarlo con otros países europeos, lo que podría suponer una rebaja de las penas actuales asimilando ese delito a conductas de resistencia grave castigadas en otros países con no más de cinco años de cárcel.

Fuentes gubernamentales consultadas por Europa Press argumentan que la sedición es un delito que no encuentra fácilmente un equivalente en los ordenamientos europeos. Esto no ocurre con la rebelión, que si bien no se denomina con este término en otros códigos si puede compararse más fácilmente con otras conductas gravemente penadas como "alta traición" en Alemania o delitos contra la República o la integridad del territorio nacional en Francia.

 

 

El Gobierno quiere rebajar el delito de sedición a menos de cinco años / CG

En beneficio del reo

Además, si la pena prevista se rebaja la reforma tendrá consecuencias en el cumplimiento de las condenas ya impuestas al exvicepresidente Oriol Junqueras y al resto de condenados, al aplicarse la retroactividad de la norma en beneficio del reo.

Según el derecho comparado, las penas de prisión que van desde los ocho años (únicamente en Portugal) hasta condenas que no superan los cinco de cárcel en la mayoría de los estados, llegando a los seis meses en sus límites más bajos.

Delito actual

Actualmente, este delito se regula en el artículo 544 del Código Penal. Señala que son reos de sedición los que, "sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Las penas previstas van desde los 10 a 15 años en el caso de que los cometan autoridades mientras que para el resto, los que hayan "inducido, sostenido dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años".