David Madí en una imagen de archivo a la salida de la Ciutat de la Justícia de Barcelona / David Zorrakino - Europa Press

David Madí en una imagen de archivo a la salida de la Ciutat de la Justícia de Barcelona / David Zorrakino - Europa Press

Política

David Madí, condenado por el caso Triacom, tuvo un papel “indispensable” en el fraude, según la juez

La sentencia considera que los acusados “urdieron un plan, con plena conciencia y voluntad de engañar” al fisco y desmonta la defensa del exdirigente de CDC

26 octubre, 2022 12:24

David Madí, condenado a catorce meses de prisión por el llamado caso Triacom, tuvo un “papel indispensable” en el fraude a la Hacienda Pública. Así lo asegura la titular del Juzgado de lo Penal 23 de Barcelona, que ha impuesto al exdirigente de CDC y hombre de confianza de Artur Mas una pena de catorce meses de prisión por delitos contra la Hacienda Pública y de falsedad documental.

David Madí fue investigado por el llamado caso Triacom sobre una presunta trama de facturas falsas para defraudar a la autoridad fiscal en trabajos para grandes empresas y TV3. Las investigaciones se centraron en dilucidar si 420.000 euros en pagos de la productora audiovisual Triacom y otras empresas a firmas vinculadas a Madí entre 2011 y 2013 eludieron sus obligaciones fiscales.

"Urdieron un plan"

En la vista oral, Madí defendió la legalidad de las facturas que emitió su empresa de consultoría estratégica, Nubul, por sus servicios a Triacom, sosteniendo que las notas de pago eran por "servicios" realizados para la productora.  Por el contrario, en la sentencia, que ocupa 68 folios, la magistrada considera que los acusados, “urdieron un plan, con plena conciencia y voluntad de engañar a la Hacienda Pública”

El referido “plan ideado por Josep Oriol C., contó con la necesaria e indispensable colaboración del resto de acusados, que desempeñaron, en el seno de este concierto previo, un papel necesario para la consumación del fraude”.

Ausencia de justificación documental

El fallo destaca, “como elemento común a todas las empresas que facturaron a Triacom, la ausencia de justificación documental de los servicios prestados, la desproporción de los presupuestos aportados por las sociedades, en relación con el presupuesto presentado por Triacom a su cliente y la acreditación por parte de la Inspección de la verdadera sociedad que ejecutó todos estos servicios, que no es otra que la sociedad Mediaproducción”.

La actuación “engañosa” se infiere “de múltiples indicios analizados en el anterior fundamento. Concretamente, la elaboración de facturas cuyos importes se engrosaron hasta el punto de multiplicarse por diez respecto a las cantidades que constan en los presupuestos de los respectivos programas, la fragmentación de la facturación entre las distintas empresas que no responde a ninguna lógica económica”.

La juez afirma que “se trata de empresas que no tenían otros trabajadores y carecían de infraestructura para desarrollar los trabajos facturas, albaranes que no es posible correlacionar con los períodos de grabación, se aportaron albaranes, a posteriori, para justificar los servicios que no se corresponden con los aportados por el receptor Triacom se emitieron facturas con anterioridad a la creación de la sociedad”.

En todos los casos “se ha verificado que los servicios facturados fueron ejecutados por una tercera empresa ajena al entramado, la sociedad Mediaproducción, única contratada por Triacom para desarrollar el servicio de producción