Banderas de Québec, independentistas de Cataluña y Escocia

Banderas de Québec, independentistas de Cataluña y Escocia

Política

Cataluña, Escocia y Québec, sus diferencias

El federalismo en Canadá y el autogobierno quebequés se reconoce en el texto fundacional de la federación canadiense en la Ley Constitucional de 1867

4 septiembre, 2013 10:43

Las comparaciones entre Cataluña, Escocia y Québec se han convertido en un lugar común de nuestros medios de comunicación, sobre todo desde que en Cataluña el eje nacional se ha situado definitivamente en el centro del debate público en detrimento de otros cleavages o fracturas sociopolíticas como el eje izquierda-derecha o la gestión del multiculturalismo.

Pero, más allá del hecho innegable de que en los tres casos existen tensiones territoriales, ¿son comparables sus respectivos sistemas políticos? Es decir, hasta qué punto se parecen o difieren sus respectivas formas de gobierno, sistemas electorales y sistemas de partidos.

Se trata en los tres casos de democracias representativas cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria (el Reino Unido y Canadá comparten Jefe de Estado: Isabel II, reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Soberana de la Commonwealth), en las que rara vez se recurre a mecanismos de democracia directa como el referéndum, al contrario de lo que ocurre en los cantones suizos o en los estados de Estados Unidos.

La Constitución española, por ejemplo, sólo contempla la modalidad del referéndum consultivo, esto es, no vinculante para la adopción de decisiones políticas de especial trascendencia, siempre a iniciativa del presidente del Gobierno y previa autorización del Congreso de los Diputados, por lo que en última instancia este tendrá siempre la última palabra. La excepción son los referéndums para la aprobación y reforma de la Constitución o de los estatutos de autonomía de vía rápida o régimen especial (Andalucía, Cataluña, Galicia y el País Vasco), que sí son vinculantes.

Tarradellas y los referéndums escoceses

El restablecimiento de la autonomía catalana tras la dictadura es previo a la Constitución y al Estatuto, gracias en gran medida a la voluntad política de Adolfo Suárez, sin duda el principal valedor del regreso de Josep Tarradellas a Cataluña como presidente de la Generalitat.

El 23 de octubre de 1977 Tarradellas, ante la multitud concentrada en la Plaza de San Jaime, lanzó su célebre "Ciutadans de Catalunya, ja sóc aquí". Más tarde, en 1979, Cataluña accede a la autonomía constitucional, mientras que Escocia tarda casi veinte años más en hacerlo, en 1997.

Quizá pueda sorprender que la descentralización política llegara al Reino Unido con dos décadas de retraso con respecto a España, una democracia relativamente joven, si bien conviene recordar que la autonomía escocesa podría haber llegado el mismo año que la catalana, pero que no fue así pese a que en 1979 la mayoría de los escoceses ya votó en referéndum a favor del establecimiento de un régimen de autonomía para Escocia: el 51,62% votó a favor y el 48,38% en contra.

El caso es que una de las premisas del acuerdo alcanzado en Westminster para la celebración del referéndum era que al menos el 40% del cuerpo electoral debía votar a favor de la autonomía, condición que no se dio ni de lejos porque la participación en el referéndum fue del 63,8%. Por el contrario, en el referéndum de 2014 no se establece ninguna exigencia en cuanto a la participación ni en cuanto al número de votos favorables: bastará la mayoría.

La Ley de Claridad canadiense

El caso quebequés es sustancialmente distinto, pues el federalismo es consustancial al sistema político canadiense y el autogobierno quebequés se reconoce ya en el texto fundacional de la federación canadiense, la Ley Constitucional de 1867. En cambio, en Québec se han celebrado dos referéndums (1980 y 1995) no estrictamente sobre la independencia como suele decirse, sino sobre una nueva relación de asociación entre Québec y el resto de Canadá.

Pero a menudo se olvida que ambos son anteriores a la aprobación de la Ley de Claridad (2000) ordenada a desarrollar legislativamente el dictamen consultivo de la Corte Suprema canadiense, que entre otras cosas había establecido dos años antes que Québec no tiene derecho a la secesión unilateral ni de acuerdo con el derecho interno canadiense ni conforme al derecho internacional. Con el objetivo de proteger a las minorías y de preservar el Estado de derecho y el federalismo, la ley establece una serie de limitaciones que, en la práctica, dificultan considerablemente la celebración de más referéndums secesionistas en el futuro.

El "principio de confianza"

Por otra parte, los tres son sistemas parlamentarios basados en el "principio de confianza", lo que implica que el sostenimiento del Gobierno dependa de que este logre mantener la confianza del Parlamento, a diferencia de lo que ocurre en los sistemas presidencialistas en que el presidente es elegido directamente por el pueblo, caso de los estados de Estados Unidos.

El Reino Unido es la cuna del parlamentarismo, de ahí que se pueda afirmar que tanto Québec como Cataluña son modelos parlamentarios de matriz británica, pero así como cabe considerar que el caso quebequés es como el escocés un ejemplo de parlamentarismo puro, el catalán se considera un ejemplo de parlamentarismo racionalizado, en el sentido de que introduce una serie de mecanismos orientados a garantizar la estabilidad del Gobierno, como la exigencia de que la moción de censura sea constructiva, es decir, que para poderla presentar sea imprescindible la proposición de un candidato alternativo.

Estos mecanismos, que confieren al sistema español ribetes de presidencialismo, tienen como objetivo la estabilidad política. Esta es, pues, una de las principales diferencias entre el caso catalán y los de Escocia y Québec, donde cabe la posibilidad de presentar mociones de censura no constructivas.

El sistema electoral

Otra de las diferencias importantes estriba en el sistema electoral: proporcional en el caso catalán, mayoritario en el quebequés, mientras que el caso de Escocia constituye una excepción a la norma general del Estado británico, donde opera un sistema mayoritario de circunscripciones uninominales que favorece una relación más directa entre candidatos y electores, facilitando así la rendición de cuentas de los representantes políticos ante sus votantes.

Este sistema se aplica también en Québec y en el conjunto de Canadá, tiende a favorecer el bipartidismo y, por lo general, favorece la conformación de mayorías claras y dificulta sobremanera el acceso al Parlamento de partidos nuevos o pequeños. Por el contrario, el sistema escocés es un sistema de representación proporcional mixta -parecido al sistema alemán- en el que los electores emiten dos votos: uno para el candidato individual (como en el resto del Reino Unido) y el otro para un partido político.

Y por último, el caso de Cataluña, que de momento es la única Comunidad Autónoma que no ha aprobado su propia ley electoral, se rige por la legislación electoral general para la elección del Congreso de los Diputados, un sistema proporcional corregido que, en la práctica, ha dado lugar a un sistema de bipartidismo imperfecto en el Parlamento nacional con importante presencia de partidos de ámbito autonómico. En cambio, en el Parlamento autonómico catalán la caída del PSC y la tendencia a la baja de CiU han dado lugar a un sistema pluripartidista limitado, con cuatro o cinco partidos con capacidad potencial para intervenir en la formación de gobierno.

En conclusión, los casos catalán, escocés y quebequés son sustancialmente distintos, por lo que conviene evitar comparaciones descontextualizadas que sólo pueden generar confusión.