El Tribunal Supremo (TS) ha negado la aplicación de la Ley de Amnistía a la exdiputada de la CUP, Eulàlia Reguant, ya que el delito de desobediencia grave por el que fue condenada no está vinculado al procés.
Reguant fue sancionada en 2022 a una multa de 13.500 euros por haberse negado a contestar las preguntas de la acusación popular, ejercida por Vox, en el juicio a los dirigentes del golpe secesionista de 2017 en Cataluña.
Reguant, que comparecía como testigo, se negó a responder aduciendo que "frente a la extrema derecha, frente a un partido machista y xenófobo, no aceptaré contestar las preguntas".
Condena
Al entrar en vigor la amnistía del procés, aprobada en junio de 2024 por el Gobierno y sus socios parlamentarios secesionistas, Reguant pidió beneficiarse también de esa impunidad para eliminar sus antecedentes penales. Y reiteró la petición en mayo de este año.
El Supremo explica en su auto que los autores penalmente responsables de delitos de desobediencia grave pueden acogerse a la Ley de Amnistía, siempre y cuando los hechos se hayan producido durante el marco temporal que ésta establece --entre noviembre de 2011 y noviembre de 2023-- y relacionados con el proceso de secesión de Cataluña.
En el caso de Reguant, ese elemento temporal se cumple --el juicio fue en 2019--, pero "no concurre el elemento tendencial", pues su desobediencia no está relacionada con el procés, sino con su negativa a responder en su interrogatorio como testigo en un juicio.