Josep Ibarz, exalcalde de Almacelles

Josep Ibarz, exalcalde de Almacelles FOTOMONTAJE CG

Política

Un exalcalde de Junts en Lleida 'noquea' al Tribunal de Cuentas

Tras investigar supuestos "pagos irregulares" de Josep Ibarz al frente del Ayuntamiento de Almacelles durante el mandato de 2015-19, la sala sentencia que no hay perjuicio a las arcas locales

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Josep Ibarz, alcalde de Almacelles (Lleida) durante 18 años, noquea al Tribunal de Cuentas. El exmunícipe, hoy inhabilitado nueve años por contratación irregular, se libra de ser condenado por pagos irregulares durante el mandato de 2015-19.

La sentencia del Tribunal de Cuentas –publicada este febrero– ha desestimado en su totalidad la demanda formulada por el Ministerio Fiscal contra el exalcalde de Junts en Almacelles (Lleida), así como contra el interventor y el secretario municipal, a los que reclamaba más de 200.000 euros en un presunto delito de uso indebido de dinero público.

La demanda se fundamentaba en la supuesta ilegalidad de determinados pagos efectuados durante el mandato de Ibarz en el consistorio. En concreto, se denunciaban tres tipos de pagos irregulares. 

Ayuntamiento y Diputación

El exalcalde percibió 113.950 euros por acudir a plenos y juntas de gobierno, a pesar de tener dedicación exclusiva en la Diputación de Lleida. En un primer momento, el tribunal valoró que cobrar un salario de la Diputación era “incompatible” con indemnizaciones por reuniones en un ayuntamiento, además de verlo “desproporcionado”. 

Sin embargo, ahora el Tribunal de Cuentas ha determinado que no existía dicha incompatibilidad. Según la sentencia, cuando un miembro de una corporación local ocupa otro cargo compatible con la ley, solo puede recibir el sueldo de una de las dos actividades, aunque sí puede percibir dietas, indemnizaciones o asistencias por la otra.

Esta norma se aplica especialmente a quienes tienen una dedicación exclusiva en una corporación local. Sin embargo, si la dedicación es parcial, la ley permite compatibilizar ambas retribuciones bajo ciertas condiciones.

Así pues, “se trataba de pagos que contaban con el debido respaldo legal y, no habiéndose cuestionado que Ibarz asistiera de manera efectiva a todas las sesiones por las que percibió pagos, no existe base alguna para considerar que dichos pagos hayan causado un perjuicio a los fondos públicos”, se desprende de la sentencia.

Pagos a cinco concejales

También se cuestionaban los pagos a cinco concejales que asistían como invitados a la Junta de Gobierno Local sin ser miembros de pleno derecho. 

En este caso, el Tribunal ha validado estos pagos, haciendo referencia al artículo 126.5 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). Esta ley permite que los concejales no pertenecientes a la Junta puedan asistir a sus sesiones si son convocados expresamente por el alcalde. 

Además, el tribunal ha destacado que, lejos de ser una práctica ilegal, la compensación económica a estos ediles responde al “principio constitucional de igualdad”. La cantidad total en cuestión ascendía a 79.800 euros.

Retribuciones a portavoces

Otro de los puntos clave de la demanda eran los pagos “fijos” de 60 euros mensuales a los portavoces de los grupos municipales, una cifra que ascendió hasta los 17.280 euros totales.

Según recoge la sentencia, estos cobros, aprobados en el pleno municipal del 25 de mayo de 2015 no constituían indemnizaciones, sino retribuciones fijas por el desempeño de la portavocía.

La sala detalla en el documento que el pleno de un ayuntamiento puede aprobar sueldos fijos y periódicos para los miembros de la corporación. Esto aplica tanto a quienes tienen dedicación exclusiva como a aquellos con dedicación parcial que desempeñen funciones relevantes, como presidencia, vicepresidencia o delegaciones.

La ley no excluye a los portavoces de los grupos municipales de recibir estas retribuciones, y es común que los ayuntamientos establezcan sueldos para ellos. 

Por ello, el Tribunal de Cuentas considera que, aunque el acuerdo no lo especificaba expresamente, se entiende que la portavocía conlleva una dedicación parcial, por lo que la retribución estaba justificada. Y añade: “Teniendo en cuenta la modestia del importe, hay que excluir que se pretendiera retribuir una dedicación exclusiva”.

Una victoria para Ibarz

La sentencia, que ha sido dictada sin imposición de costas, representa un varapalo para el Ministerio Fiscal, que había iniciado el proceso tras un informe de la Oficina Antifrau de Cataluña (OAC). 

En este caso, Josep Ibarz, histórico dirigente de Junts en Almacelles, ha salido victorioso, aunque todavía está pendiente de dos causas judiciales.