Imagen de archivo de Laura Borràs en el Parlament

Imagen de archivo de Laura Borràs en el Parlament Junts per Catalunya

Política

Fiscalía rechaza que el Supremo rebaje la condena por prevaricación a Laura Borràs

En su escrito, la fiscal Ángeles Sánchez Conde ve "pertinente" la petición de indulto que en su momento hizo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

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La Fiscalía ha expresado su oposición a que el Tribunal Supremo modifique la condena impuesta a la expresidenta de Junts, Laura Borràs, por prevaricación y falsedad documental.

La sentencia, que contempla cuatro años y medio de prisión y trece de inhabilitación, se debe al fraccionamiento de contratos para adjudicarlos directamente a un amigo durante su gestión en la Institución de las Letras Catalanas entre 2013 y 2018.

Sin embargo, la Fiscalía ha señalado que considera "pertinente" la propuesta de indulto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El recorrido del indulto

Así lo ha manifestado Ángeles Sánchez Conde, teniente fiscal del Supremo, en la audiencia celebrada para evaluar el recurso interpuesto por la defensa de Borràs, encabezada por Gonzalo Boye, contra la sentencia dictada en 2023 por el TSJC. En dicha resolución, el propio tribunal propuso un indulto parcial con el fin de reducir la pena de prisión a menos de dos años, evitando así su ingreso en la cárcel.

En 2023, Laura Borràs rechazó la posibilidad de solicitar el indulto, asegurando que no se "arrastraría" por esa medida.

Sin embargo, un año después, ha solicitado al Supremo que le aplique la Ley de Amnistía, aprobada en mayo de 2024, en la resolución de su recurso de casación.

Durante la audiencia de este martes, la Fiscalía reafirmó la legitimidad de la petición de indulto formulada por el TSJC, argumentando que los magistrados tienen la facultad de hacer esta recomendación si consideran que la pena impuesta es desproporcionada.

No obstante, insistió en que esto no implica que la condena fuera errónea, por lo que solicitó la desestimación del recurso presentado por Borràs.

Negativa a la aplicación de la amnistía

En cuanto a la solicitud de amnistía, Sánchez Conde no se pronunció en la audiencia, aunque la Fiscalía ya había rechazado previamente su aplicación en un informe.

La razón principal es que el delito de falsedad documental no está contemplado dentro de la Ley de Amnistía aprobada en mayo de 2024.

Por ello, la representante del Ministerio Público defendió la sentencia impuesta a Borràs, subrayando que la resolución se ajusta a la legalidad y que los hechos probados configuran delitos de prevaricación y falsedad documental, a pesar de los argumentos esgrimidos por la defensa.

El fraude en la Institució de les Lletres Catalanes

"No podemos compartir la tesis de la defensa sobre la irrelevancia o falta de trascendencia jurídica de estos documentos", declaró Sánchez Conde, apoyando el informe elaborado por su colega Joaquín Sánchez-Covisa, ahora jubilado.

Además, explicó que los documentos fraudulentos atribuidos a Laura Borràs eran un requisito esencial para la concesión de subvenciones dentro de la ILC.

"La cumplimentación de este requisito por parte de las personas acusadas, de las personas condenadas, fue lo que permitió que este tipo de contratos no fueran tildados de sospechosos y fueran avalados por todos los organismos de control contable de la Generalitat", concluye la Fiscalía.