Quema de una bandera española en la UAB

Quema de una bandera española en la UAB SCC

Política

Una juez rechaza la amnistía para un radical que atacó una carpa de Societat Civil

El acusado formaba parte de un grupo que destrozó la carpa de la entidad constitucionalista en la UAB y sustrajo y quemó una bandera española, en un ataque que obligó a los miembros de SCC a salir escoltados del lugar

21 junio, 2024 16:30

El juzgado de lo penal número 1 de Sabadell ha rechazado aplicar la Ley de Amnistía para un individuo juzgado por atacar una carpa de la entidad constitucionalista Societat Civil Catalana (SCC) y le condena a seis meses de prisión.

La sentencia, consultada por Europa Press, declara probado que el 14 de marzo de 2017, SCC organizó un acto en la plaza Cívica de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) para protestar contra el proceso secesionista catalán y, en respuesta al mismo, la autodenominada "Plataforma Antifascista", formada por estudiantes de la universidad, convocó una "contramanifestación antagónica".

Insultos, ataque a la carpa y quema de la bandera española

"Comenzaron a concentrarse a poca distancia de la carpa multitud de estudiantes de dicha Plataforma encapuchados, lanzando proclamas, insultos, boicoteando el acto que habían organizado", explica la juez.

Los miembros de la plataforma, entre los que se encuentra el acusado, superaron el cordón de seguridad establecido por los vigilantes de la UAB "destrozando la carpa de información de Sociedad Civil, no sin antes sustraer una bandera de España y proceder a su quema" y abrir un extintor, lo que obligó a los miembros de SCC a salir escoltados del lugar.

Delito contra el derecho de reunión y manifestación

La juez califica los hechos como un delito contra el libre ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, por lo que condena al acusado a seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por este mismo tiempo.

No se suspendió el juicio

Respecto a la petición de la defensa de suspender el juicio por la aplicación de la Ley de Amnistía, la jueza recuerda al letrado que "en fecha 17 de mayo de 2024 se dictó providencia por la que no se acordaba la suspensión de la vista oral", desatendiendo así el argumento de que estaba próxima a ser aprobada dicha ley.

La jueza no consideró oportuno suspender la vista oral "toda vez que la Ley de Amnistía que invoca el letrado no consta aprobada y por tanto tampoco en vigor el día del señalamiento".

Pendientes de la constitucionalidad de la ley y su encaje en la UE

Tampoco tiene constancia de que "los delitos por los que viene siendo acusado el Sr. J. A. C. P. se encuentren dentro de los delitos que pueda incluir una Ley que no ha sido aprobada, y mucho menos ha entrado en vigor, por lo que no es de aplicación en ningún supuesto en este momento".

Todo ello, precisa, "sin perjuicio de que una vez aprobada y haya entrado en vigor se pueda interesar su aplicación, en el caso de que esta se considere constitucional y ajustada al Derecho de la Unión Europea".