El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès (ERC), ha presentado este martes su propuesta para llevar a cabo un nuevo referéndum secesionista en Cataluña. Un planteamiento surgido de su propio Institut d'Estudis de l'Autogovern (IEA), que sugiere acordarlo con el Gobierno apelando al artículo 92 de la Constitución, que en opinión de los mandatarios del Ejecutivo catalán se amoldaría a sus pretensiones.
El referéndum en cuestión se basaría en una pregunta binaria, es decir, "sí" o "no" a la ruptura de Cataluña con el resto de España; sólo se haría en la autonomía -no en el conjunto de España-; y no establece ningún requisito mínimo de participación ni de porcentaje de votos necesario para darlo por válido -por muy bajos que puedan ser ambos-. Sus efectos, en caso de respuesta afirmativa, no serían inmediatos, pues a priori debería acordarse previamente cómo implementar el resultado.
ERC pretende convencer al Gobierno de esta propuesta basándose en diversas argucias que, a su juicio, harían viable su encaje en la Constitución y la legislación española. Se trata de las siguientes:
1.- Referéndum acordado para tener "garantías"
El documento del Institut d'Estudis d'Autogovern de la propia Generalitat presentado este martes, casi medio año después de que el Ejecutivo de ERC se lo encargara el pasado octubre menciona entre los precedentes la consulta identitaria del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum unilateral e ilegal de secesión del 1 octubre de 2017. Unos precedentes que, reconoce, han "evidenciado que la falta de un acuerdo político con las instituciones del Estado no ha permitido la celebración de una consulta con plenas garantías para el despliegue de sus efectos".
"Precisamente, por contra, la negociación y el acuerdo concuerdan con los principios que han permitido la celebración de los referéndums en Quebec y Escocia", añade.
2.- El Parlament, sin competencias: alternativas
Asimismo, el texto advierte de que el referéndum unilateral de 2017 se organizó basándose en leyes aprobadas por los partidos secesionistas en el Parlament catalán, y no en las Cortes Generales españolas, donde residiría tal competencia. Y que el Tribunal Constitucional las anuló por ser ilegales.
Por ello, Aragonès plantea ahora que, para que su consulta identitaria pudiera ser válida, "es necesario acudir al ordenamiento jurídico estatal". Con lo cual se reconoce que el Parlament no es competente para aprobar ni amparar referéndums vinculantes.
Ante esta situación, el presidente de la Generalitat apela al artículo 92 de la Constitución para colar su votación secesionista. Y también plantea alternativas como reformar la ley orgánica 2/1980 sobre la regulación de los referéndums, o delegar funciones estatales para autorizar este tipo de votaciones vía el artículo 150.2 de la Carta Magna.
3.- Reforma de la Constitución
El documento del Govern catalán también reconoce que "el Tribunal Constitucional ha declarado que no se pueden someter a consulta de la ciudadanía cuestiones fundamentales que hayan sido resueltas con el proceso constituyente -como podría ser aquello que afecta a la integridad territorial del Estado-".
Lo cual significa que un referéndum secesionista "sólo se podría articular con un procedimiento de reforma constitucional, con la intervención de todos los ciudadanos españoles".
4.- Votación que dé pie a una negociación
Sin embargo, según el estudio del Govern de ERC, "ningún precepto de la Constitución se opone, de forma expresa y literal, a la celebración de una consulta refrendaria en la que se pueda captar cuál es el posicionamiento de la ciudadanía sobre la independencia, siempre que los resultados de esta consulta abrieran, simplemente, las puertas a una negociación de buena fe entre los actores territoriales y a una eventual implementación de los resultados en el marco de la legalidad constitucional e internacional".
En este sentido, cita dos sentencias del Alto Tribunal (la 51/2017 y la 90/2017) a partir de las cuales la Generalitat interpreta que "las comunidades autónomas pueden ejercer competencias normativas en relación con la institución refrendaria, siempre que así lo hubieran asumido en sus estatutos de autonomía".
5.- Referéndum sólo en Cataluña
Por ello, el informe plantea que la consulta podría ampararse en el artículo 92, a pesar de que éste fija que "las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos".
Según el Govern de ERC, "ese cambio de doctrina constitucional también ha conducido a admitir que pueden existir referendos de ámbito territorial autonómico, con lo que el argumento de determinantes sectores doctrinales según el cual la celebración de un referéndum autonómico sería imposible en el actual marco constitucional queda desautorizado", esgrime su texto.
6.- Infravaloración de una consulta en el conjunto de España
El documento del Ejecutivo catalán no descarta que la consulta, dirigida sólo a la ciudadanía de Cataluña, se complemente con otra en toda España, aunque "se debería acordar previamente su valor político, atendiendo a los resultados obtenidos en Cataluña", que según la propuesta de Aragonès serían los que contarían con "el valor político mas relevante".
En cualquier caso, advierte de que esta consulta en todo el país sería una solución "inusual en términos comparados", pues en su opinión "los referendos en el territorio subestatal son habituales", como a su juicio demuestran los casos de Escocia y Quebec.
7.- Pregunta de "sí" o "no" a la secesión de Cataluña
La pregunta del referéndum, según el Govern de ERC, debería ser "clara y comprensible". En concreto, Aragonès ha planteado que sea la siguiente: "¿Queréis que Cataluña sea un estado independiente?".
En la votación podrían participar los catalanes mayores de 18 años, el mismo censo que en unos comicios autonómicos.
El Govern no sitúa una fecha en la que debería celebrarse la consulta, más allá de indicar, en base a los parámetros generales del Código de Venecia, que "el periodo mínimo entre la convocatoria y su celebración no puede ser menor a cuatro semanas".
8.- Ni participación mínima ni mayorías cualificadas
Por otra parte, el estudio del Ejecutivo catalán considera que el resultado del referéndum de ruptura con el resto de España debería ser válido en cualquier caso, sin fijar mínimos de participación ni una mayoría cualificada para validarlo.
"Establecer un quorum de participación puede impulsar la abstención de los opositores para evitar el triunfo de los partidarios del proyecto consultado", reconoce el texto de Aragonès. Algo que, por otra parte, ya se produjo en el caso de los dos referéndums ilegales de 2014 y 2017.
"Por otro lado, establecer un quorum de aprobación podría generar frustración a los ciudadanos que hubieran votado favorablemente si no se alcanzara el porcentaje mínimo necesario", añade, a modo de justificación.
9.- Negociación si sale el "sí" a la ruptura
Antes de celebrarse el referéndum, según el Govern, deberían acordarse con el Estado los pasos a seguir en caso de que ganara el "sí" a la separación de Cataluña respecto al resto de España. El documento considera que "cuanto más laxos, menos determinantes y más diferidos en el tiempo fueran los efectos y consecuencias de los resultados del referendo que se pactaran entre las partes, más proclive sería la representación del Estado a aceptar la consulta".
"Dicho en otras palabras, el referéndum debería servir para conocer y constatar de forma fehaciente cuál es la aspiración real de la ciudadanía catalana respecto al futuro político de Cataluña, aunque no conduciría de forma inmediata a la implementación de sus resultados en caso de que se constatara una voluntad mayoritaria favorable a la constitución de un Estado independiente", agrega el texto.
El camino hasta ahora
La propuesta de referéndum pactado de ERC es la primera presentada hasta ahora, después de que esta legislatura los republicanos constituyeran el llamado "consejo académico para el acuerdo de claridad", autor de un informe previo con cinco planteamientos, del cual nace ahora el actual estudio del IEA.
Con anterioridad, ERC había formulado en diciembre de 2022 un ponencia política interna, votada por su militancia en el congreso nacional del partido, que proponía la celebración de un referéndum en el que se negociara la independencia si participara más de un 50% del censo electoral y el "sí" rebara el umbral del 55%. En su fórmula a actual, esta garantía ha desaparecido, si bien en la anterior se permitía votar a los mayores de 16 años.