La comisaría de policía de Santa Coloma de Farners, en Girona, está actualmente bajo escrutinio debido a ciertas presuntas "irregularidades".
Según fuentes cercanas a la gestión municipal, entre otras actividades "cuestionables" estaría el nombramiento del último cabo de la Policía en el municipio que, al parecer, "fue designado a través de WhatsApp". Este nombramiento por la vía de urgencia podría no haber sido justificado posteriormente con la correspondiente convocatoria pública de la plaza, lo cual ha generado controversia.
Dos instancias sin respuesta
Estas supuestas "irregularidades" en el día a día de la comisaría de Santa Coloma de Farners "están totalmente normalizadas desde hace años" y por ello han sido planteadas al gobierno municipal a través de dos instancias, a las cuales ha tenido acceso este medio. La primera fue presentada el 20 de marzo de 2023 y constaba de 85 preguntas relacionadas con el funcionamiento de la Policía Local. Sin embargo, dos meses después, el 16 de mayo de 2023, el ayuntamiento resolvió la solicitud, instando al solicitante a ser más específico y preciso en su reclamo.
Posteriormente, el 2 de junio de 2023, se presentó una versión simplificada de las 85 preguntas originales, reduciéndolas a 19. Hasta la fecha, estas cuestiones aún no han recibido respuesta por parte de la alcaldesa del municipio gerundense, Carme Salamaña Daranas.
El cuerpo, en entredicho
Crónica Global ha tenido acceso a ambas solicitudes, donde se plantean diversas cuestiones. Entre ellas, se indaga si todas las promociones internas de los agentes y cabos bajo su mando han sido realizadas de acuerdo con los principios establecidos por la ley de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. También se pregunta si se dispone de las actas que respalden el proceso selectivo.
Además, el solicitante desea saber si la alcaldesa, en su rol de superior jerárquico del cuerpo policial, ha velado por el cumplimiento de la incompatibilidad de la actividad profesional de los miembros de la Policía Local con cualquier otra actividad pública o privada, tal como lo estipulan las leyes 16/1991 de las Policías Locales y 7/2007 del estatuto básico del empleado público. En este sentido, coincide alguna fuente en que tanto "el jefe de la Policía Local" como algún otro agente "tienen otras ocupaciones profesionales".
Multa de tráfico al jefe de la Policía
La demanda también se refiere explícitamente a una denuncia de tráfico presentada contra el cabo en funciones de jefe por estacionar repetidamente su vehículo privado en un espacio reservado para vehículos policiales de servicio.
Se cuestiona si esta denuncia, aportada también a este medio, ha seguido el debido proceso administrativo y si la alcaldesa tiene conocimiento de la misma.