La Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, ha reabierto la causa contra la cúpula de la Asociación Catalana de Municipios (ACM) por el presunto desvío de fondos públicos para sufragar “actuaciones vinculadas al procés”. Los magistrados han estimado el recurso de la Fiscalía contra el sobreseimiento que acordó la Audiencia Provincial de Barcelona el 8 de julio de 2021 y dictamina que el “cierre fue precipitado”, tal y como indica el auto.
Las pesquisas sobre la organización supramunicipal que históricamente ha estado vinculada al espacio convergente estallaron en octubre de 2019. Ese día, la Policía Nacional entró tanto en la sede de la institución como en la Agencia de Viajes Alemany SA para recabar información sobre la actividad real que realizaba y se incautaron dispositivos electrónicos y documentos.
Nueve imputados de la ACM
La actuación estaba dirigida desde el juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona, que admitió a trámite una querella del Ministerio Público contra nueve personas. Se les acusa de haber destinado recursos públicos “hacia fines ajenos a la Asociación”.
Han sido acusados de los delitos de malversación de caudales públicos y fraude y exacciones ilegales un grupo de exdirectivos y exempleados de la ACM conformado por David Saldoni de Tena, Marc Pifarré Estrada, Mireia Huerta Sala, Josep Montané Bombardó, Jaume Valls Tomás, Elisabeth Ruiz López, Albert Gulera Planas, Ramón Llastarry Canadell y Josep Vidiella Roca.
Desvío de más de 700.000 euros
La actividad paralela se había iniciado en 2015, según las pesquisas iniciadas. Se apunta a que el “objetivo era financiar la creación de estructuras que permitiesen la celebración del referéndum independentista” de 2017 y otras “actividades” vinculadas al proceso independentista catalán.
El “importe provisional” que se estima que se distrajo de la actividad normal de la asociación “podría ascender a 727.946,61 euros. De ellos, un total de 278.176,75 euros “pudo haberse dedicado a la creación de estructuras que permitiesen la celebración de un referéndum y creación de un nuevo Estado, fuera de las vías legales”. Y habrían existido “pagos, entre otros, a la Agencia Viatges Alemany SA justificados como viajes de estudio, cuya empresa posee sucursales en Barcelona y Vic”.
Detalle de los fondos
Otros 92.500 euros “en cheques al portador siempre por debajo de los 3.000 euros para evitar su fiscalización que firmaba la querellada Elisabeth Ruiz López como responsable de contabilidad y servicios financieros”; otros 93.639,35 euros para “pagos a cargos públicos o vinculados a partidos políticos”.
Otros 144.083,50 euros tendrían como objetivo sufragar facturas de “bufetes y servicios legales”; 11.644,15 euros para “viajes en apoyo a la causa independentista”; 5.030 euros para pagar a la “Asociación Internacional de Tiro Táctico; 4.087,38 euros en “promoción del referéndum ilegal” de 2017 y otros 108.758,48 euros para “pagos internacionales supuestamente relacionados con la causa independentista catalana”.
Presunta vulneración de derechos fundamentales
La causa no prosperó porque la audiencia provincial estimó que varios autos del juez instructor habían “vulnerado derechos fundamentales como el de defensa e intimidad” durante el proceso, tal y como alegaron las defensas. El fiscal del caso recurrió en casación al considerar que la decisión de la sala “había sido tomada de forma anticipada, extemporánea e improcedente”. El Supremo, finalmente, ha dado la razón al Ministerio Público.
La sala que componen Marchena y los magistrados Juan Ramón Berdugo (que ha ejercido de ponente), Ana María Ferrer, Eduardo de Porres y Ángel Luis Hurtado avalan las entradas y registros de la Policía. Asegura que no se puede alegar indefensión, ya que la “diligencia de entrada y registro en las sedes de la Asociación Catalana de Municipios y de la Agencia de Viajes Alemany SA no adolece de defecto procesal y sustantivo alguno”.
Análisis del material informático incautado
“El auto [que emitió el juez de instrucción en 2019] detalla los hechos investigados, las personas concretas que pudieran haber cometido dichos hechos y su posible incardinación en los tipos penales objeto de la querella”, añaden.
También avalan la forma en que se pidió “proceder al examen de los ordenadores, instrumentos de comunicación telefónica o telemática o dispositivos de almacenamiento de datos” que se incautaron y asegura que en todo momento se cumplieron los “principios de excepcionalidad, necesidad de la medida, especialidad e idoneidad”. Remarca que está limitada la “visualización de los archivos a los que pudieran tener relación con el objeto de la investigación”.
Prórroga secreta de la investigación
En cuanto a la petición de “prorrogar la investigación sin conocimiento de los investigados”, la sala considera que se tomó la decisión “precisamente, para obtener los elementos incriminatorios suficientes para la admisión a trámite de la querella”. “Sin perjuicio de que el propio juez de instrucción acordara el secreto de las actuaciones al apreciar la necesidad de continuar la investigación a espaldas de los querellados para obtener el material probatorio suficiente”, remarca.
Asimismo, recuerda a los querellados que “cuando sean llamados a declarar en calidad de investigados, podrán hacer todas las alegaciones que consideraran necesarias y procedentes y contradecir las documentales y demás pruebas ya practicadas, aportando toda la documentación de que dispongan y proponiendo las testificales, periciales y demás pruebas que tengan relación con los hechos”.