La presidenta de Junts, Laura Borràs, durante una sesión de control en el Parlament  / EUROPA PRESS

La presidenta de Junts, Laura Borràs, durante una sesión de control en el Parlament / EUROPA PRESS

Política

El Parlament tiene cinco días para quitar el escaño a Laura Borràs

La Junta Electoral Central advierte de que el incumplimiento de tal medida por parte de la Cámara catalana puede dar lugar a consecuencias jurídicas

10 mayo, 2023 18:41

La Junta Electoral Central (JEC) ha dado cinco días hábiles a la presidenta en funciones del Parlament catalán, Alba Vergés, para que informe sobre las medidas que ha tomado para retirarle el escaño a la diputada de Junts per Catalunya (JxCat) Laura Borràs tras haber sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a cuatro años y medio de prisión y 13 de inhabilitación por prevaricación y falsedad documental al haber fraccionado 18 contratos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes.

La JEC advierte de que el incumplimiento de tal inhabilitación por parte del Parlament puede dar lugar a consecuencias jurídicas.

El pasado 3 de mayo, la Junta Electoral instó a la retirada del escaño de Laura Borràs a causa de su condena ya que, atendiendo a la Ley Electoral y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, una condena por corrupción, incluso sin ser firme, es incompatible con ser diputado.

Recurso

Sin embargo, la mayoría secesionista del Parlament no ha querido ejecutar esa resolución, y la semana pasada anunció un recurso ante el Tribunal Supremo, rechazado el lunes. Esta situación derivó en una denuncia de Ciudadanos (Cs) ante el órgano electoral, que ahora desea saber los argumentos de la Cámara.

En su escrito, Cs había pedido a la JEC que requiriera a los miembros de la Mesa del Parlament para que acataran la orden "inmediatamente", y pedían que se iniciara un procedimiento sancionador contra ellos y contra Vergés por no haberle retirado el acta a Borràs y por haber votado a favor de presentar un recurso contra su inhabilitación.

El órgano electoral ya argumentó la semana pasada que en Borràs concurren las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad establecidas en el artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), donde se habla de la inhabilitación de los condenados por delitos contra la Administración Pública, incluso sin sentencia firme, como es el caso de Borràs.