El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulos los acuerdos adoptados por la Mesa del Parlament catalán el 24 y 25 de julio de 2019, en los que se admitieron propuestas de resolución para la "defensa del ejercicio del derecho a la autodeterminación como instrumento de acceso a la soberanía del conjunto del pueblo de Cataluña". El tribunal estima de así el recurso de amparo presentado en su día por Ciutadans (Cs) contra tal iniciativa.
El Pleno del TC ha aprobado la ponencia del magistrado conservador Ricardo Enríquez sobre dichas propuestas parlamentarias nacionalistas, que salieron adelante con el apoyo de JxCat, ERC, En Comú Podem y la CUP, y el voto en contra del PSC y de PP. Cs, que presentó el recurso, rechazó participar en dicha votación por considerarla ilegal.
La Mesa debió impedirlo
La sentencia aprobada establece que "la Mesa del Parlament de Cataluña debió haber impedido aquellas iniciativas", y al no hacerlo vulneró los derechos fundamentales de los diputados de Ciutadans, quienes denunciaron que, con tales acuerdos, se les ponía en la tesitura de no participar en el debate parlamentario o de hacerlo a sabiendas de que eran propuestas ilegales.
Por ello, el Constitucional estima la demanda de amparo de los diputados de Cs y anula los actos expresamente impugnados. No obstante, rechaza la pretensión accesoria de los recurrentes para que se anularan también todas las "decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento tendentes a hacer efectivos los acuerdos de la Mesa", debido a la falta de precisión de esta solicitud.
"Voluntad de incumplimiento"
Asimismo, en lo referente a otra votación dedicada a pedir la "abolición" de la monarquía española y reprobar al rey Felipe VI, a quienes los nacionalistas recriminaron una supuesta "posición e intervención en el conflicto catalán", el TC también considera que contradice los fallos del TC.
Sobre esto, el tribunal recuerda una sentencia del 17 de julio de 2019, que declaró inconstitucionales algunos apartados de la resolución aprobada el 11 de octubre de 2018 por el Parlament, que "en términos sustancialmente idénticos a las propuestas presentadas ahora, condenaban el posicionamiento del Rey Felipe VI en relación con los hechos acaecidos el 1 de octubre de 2017 y se apostaba por la abolición de la institución de la monarquía".
El Constitucional llama la atención sobre el hecho de que esto se advirtió en la junta de portavoces de 25 de julio de 2019, "pese a lo cual la Mesa denegó la reconsideración solicitada y confirmó su admisión a trámite, tan sólo seis días después de dictada aquella sentencia", una "inmediatez temporal que se considera relevante para acreditar la voluntad de incumplimiento".
Voto discrepante del magistrado progresista Sáez
Ramón Sáez, uno de los magistrados progresistas del TC, ha anunciado un voto particular sobre estas cuestiones porque no comparte la doctrina que aplica la sentencia al considerar que "amplía el contenido del derecho fundamental al ejercicio de la función representativa de los diputados demandantes, a quienes la admisión a trámite de las propuestas solo les obliga a intervenir en el debate". A su modo de ver, se "sacrifica el derecho fundamental de los diputados proponentes a los que se les impide someter a deliberación y defender sus iniciativas".
El progresista Sáez también considera que la posición del TC en esta cuestión "supone una tutela inaceptable de la función parlamentaria, al expulsar del debate político cuestiones relevantes como la forma de Estado, la crítica a los actos de la Jefatura del Estado y el sujeto de la soberanía, afectando sustancialmente al principio democrático".