El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha enfriado la posibilidad de indultar a la presidenta suspendida del Parlament y líder de Junts per Catalunya (JxCat), Laura Borràs, al considerar que el suyo es un "caso flagrante de prevaricación y de mal uso de los recursos públicos".
Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la ha condenado a cuatro años y medio de cárcel y a 13 de inhabilitación por fraccionar contratos para adjudicarlos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) entre 2013 y 2018, pero al mismo tiempo planteó una solicitud al Gobierno para que la indulte parcialmente y evitar así que pise la cárcel.
Pide prudencia hasta que sea firme
En una rueda de prensa en la embajada española de Pekín después de reunirse con el presidente Xi Jinping, el mandatario español ha recordado que se trata de "un caso flagrante de prevaricación y de mal uso de los recursos públicos", aunque considera que se debe ser prudente porque la sentencia todavía no es firme.
En este sentido, Sánchez ha recordado que tendrá que elevarse al Tribunal Supremo y se tendrán que pronunciar distintas instancias antes de deliberar sobre una petición de indulto en el Consejo de Ministros. En cualquier caso, ha querido dejar claro que no se pronuncia porque tiene que ser respetuoso con el Estado de Derecho, no porque no tenga posición al respecto.
Una medida excepcional
Tal y como ha explicado Crónica Global, la gracia del indulto está recogida en la Ley del 18 de junio de 1870, una de las normas más antiguas todavía en vigor en nuestro ordenamiento jurídico, según explica José María Asencio Gallego, titular del Juzgado Penal número 11 de Barcelona. Lo habitual es que la petición de indulto la formule directamente el condenado o alguien de su entorno.
Así lo ratifica también María del Prado Escoda Merino, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia en Cataluña, si bien ambos sostienen que existen situaciones “excepcionales” en las que son los propios jueces o tribunales sentenciadores quienes, amparándose en el artículo 4.3 del Código Penal, recomiendan el indulto al entender que la pena es excesiva o desproporcionada.