El ministerio público, formado por las fiscales Teresa Duerto y Assumpta Pujol, ha desmontado en el tribunal, punto por punto, la principal línea de defensa de la presidenta suspendida del Parlament de Cataluña, Laura Borràs, a quien se juzga por corrupción y que ha dejado su causa en manos de los letrados Gonzalo Boye e Isabel Elbal.
Duerto ha impugnado una por una las cuestiones previas expuestas por Elbal, comenzando por la idoneidad o no de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sea la sala competente para juzgar a la presidenta de Junts. Para la fiscal, no hay duda de que es el lugar adecuado, dado que la interlocutoria de apertura de juicio oral abierta por el magistrado Carlos Ramos la suspende en sus funciones, pero no en su condición como presidenta del Parlament de Cataluña, pese a que haya perdido el aforamiento.
La imparcialidad de Barrientos y las filtraciones
Sobre la protesta de la defensa de Borràs, que ha solicitado que sea juzgada por un juez “imparcial” alegando que el magistrado Jesús María Barrientos hizo manifestaciones en contra del independentismo de Cataluña, Duerto ha arremetido contra Elbal subrayando que se han esgrimido “los mismos argumentos que utilizaron para pedir la recusación”, por lo que la ha remitido al escrito que se hizo en su momento, en el que se determinó ya entonces que el juez elegido no vulnera la imparcialidad de la acusada. Las razones para apartar al magistrado Barrientos, ha continuado Duerto, "son causas que se tienen que objetivar y no pueden ser interpretadas de una manera voluble".
Sobre la presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia de Borràs, sobre la que su defensa ha dicho que “no tendrá un juicio justo”, Duerto ha sido muy clara. Pese a las filtraciones a la prensa, ha recordado, “el juicio se celebra aquí, no en la calle, y no influirán en la decisión de este tribunal”.
El pacto con los acusados
En lo relativo a un posible acuerdo entre los dos acusados junto a Borràs y el ministerio público, sobre el que la defensa considera que deja en un estado de "indefensión" a la expresidenta del Parlament, la fiscalía le ha recordado que “la ley de enjuiciamiento criminal protege que las partes puedan tener conversaciones para llegar a pactos o acuerdos que puedan aligerar la administración de justicia”.
En la misma línea, ha continuado esgrimiendo que “todos los acusados pueden ejercer su derecho de defensa como crean oportuno” y que, aunque el tribunal desconoce cómo se ha filtrado la información a la prensa, “en ningún caso vulnera la presunción de inocencia, que solo se pierde cuando se dicta una sentencia condenatoria”.
La obtención de los 'e-mails'
Finalmente, el ministerio fiscal ha arremetido contra el pilar sobre el que la defensa de Borràs ha construido el grueso de su estrategia de defensa: la forma en la que se obtuvieron los e-mails de Isaías Herrero que apuntan directamente a Laura Borràs. La fiscalía se ha opuesto a que se expulsen de la causa y ha argumentado que el acceso y la descarga de los archivos estuvo “perfectamente autorizado por la jueza de instrucción”.
En concreto, la fiscalía ha argumentado que no solo lo ordenó la jueza instructora sino que, además, la actuación de los Mossos d’Esquadra estuvo amparada por la ley 13/2015, que les permitía acceder a carpetas, archivos o dispositivos físicos o electrónicos que pudieran tener relación directa con los hechos investigados. “En el caso del señor Isaías, se podía acceder a información en formato físico o electrónico como facturas, presupuestos o comunicaciones que pudieran explicar la relación contractual de Herrero con la ILC”.
La ruptura en la cadena de custodia
El ministerio público ha especificado que se autorizó “expresamente” a los Mossos d’Esquadra la apertura y registro de memorias físicas o virtuales de ordenadores, móviles, discos duros y cualquier dispositivo que pueda almacenar memoria virtual. Pero, además, ha añadido, los archivos descargados quedaron reflejados con un número de hash, avanzando que no hubo, como sostienen Elbal y Boye, una ruptura en la cadena de custodia.
“La cadena de custodia tiene un valor instrumental para garantizar la indemnidad y autenticidad de las evidencias, pero no es un fin en sí mismo”, ha comenzado Duerto. Para poder considerar que se ha roto, debe acreditarse un quiebro “relevante” que cause “una incertidumbre jurídica importante”. Por eso, ha invitado a los letrados que asisten a Borràs a acreditar "en qué momento se ha quebrantado la cadena, en qué momento se han modificado los archivos y cómo afecta esto a la causa". Un extremo que, en todo caso, será contratado con la declaración de los agentes que desfilarán durante las próximas sesiones para explicar cómo se efectuaron los registros. No obstante, ha expresado Duerto, “el volcaje se hizo de la forma adecuada" por lo que los archivos que comprometen a Borrás no deben ser expulsados de la causa.
No hubo una causa secreta
Oídas las alegaciones de las partes y con carácter excepcional, dada la gravedad de las acusaciones de la defensa de Borràs, Barrientos ha dado la oportunidad al ministerio público de explicar si existía una investigación secreta sobre Borràs, extremo que la fiscalía ha negado y ha atribuido a un error en un documento.