El TSJC ha dado un espaldarazo a las familias que solicitaron aplicar el 25% de castellano en las aulas catalanas. Es decir, impartir una hora lectiva más a la semana en este idioma. En dos resoluciones que se han notificado este jueves, la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo ha decidido “no revocar las medidas cauletares” otorgadas con anterioridad.
Todo ello, después de que el Govern moviera ficha y reclamase retirar esta prerrogativa a las familias que la tenían reconocida por la vía judicial. El cuerpo de letrados de la Generalitat solicitó la revocación de una medida que garantiza el bilingüismo en Cataluña, después de que este verano se aprobara en el Parlament una ley que se refería al castellano como lengua de "aprendizaje", manteniendo el catalán como única vehicular y, por parte del Govern, un decreto en el que se indica que no se fijará ningún porcentaje respecto al idioma que se hable en la aula. Es decir, un blindaje a la inmersión lingüística monolingüe obligatoria en catalán para burlar el mínimo legal de 25% de castellano en los centros educativos.
El 25% no desaparece de forma automática
El TSJC responde ahora que no ha lugar a retirar el derecho de "recibir un mínimo del 25% de las horas lectivas de enseñanza en castellano" a dos alumnos que ahora cursan primero de ESO. Con todo, esta decisión de mantener la "resolución judicial firme, de materia cautelar, que reconoce el derecho al alumno a recibir una enseñanza en castellano con una determinada intensidad de uso", marca el camino para el resto de casos.
Los magistrados de la sección concluyen que este escenario "no resulta afectado de forma automática por la modificación normativa alegada por la Administración". Respecto a la consideración del Govern de que su nueva ley de la lengua en la escuela rechaza que se apliquen porcentajes, y determina que son los proyectos lingüísticos de cada uno de los centros los que marcan el idioma que se debe hablar en clase, el tribunal presidido por el magistrado Javier Aguayo también enmienda el argumento. "No afecta al derecho individual reconocido en sede cautelar al alumno, que se refiere al porcentaje de horas lectivas que deben ser impartidas en castellano, sin necesidad de entrar a analizar el proyecto lingüístico", concluye.
Castellano, lengua de enseñanza
Deja claro que este derecho reconocido es una "cuestión distinta" a la "aplicación singular" que realice el centro educativo en concreto de la nueva normativa, "y que, conforme a los criterios establecidos en la misma, pudiera resultar afectada la medida cautelar decretada". Pero mientras no se produzca dicha aplicación, "la medida [aplicar el 25% de castellano] no resulta incompatible con el nuevo marco normativo" catalán. Además, añade que "el uso mínimo del castellano, cautelarmente acordado, tampoco resulta afectado por la prohibición de porcentajes" que ha dictaminado la Consejería de Educación ya que "el precepto establece un criterio que rige para la elaboración de proyectos lingüísticos, a los fines de programación que le son propios, no siendo extensible al número real de horas lectivas que se imparten en una u otra lengua, que obviamente siempre ofrece parámetros numéricos o porcentuales".
Cabe recordar que el castellano está reconocido en la ley que el Parlament aprobó antes de verano como lengua de enseñanza en la autonomía. Se trata de una mejora respecto al marco anterior, aunque mantiene el catalán como única lengua vehicular en la escuela. Según el TSJC, "aunque la legislación catalana no defina al castellano como lengua vehicular, su uso educativo está recogido en la nueva normativa y el derecho individual del alumno a recibir enseñanza en castellano tiene base constitucional y está contemplado en la legislación básica estatal".
Por todo ello, asegura que "no ha lugar a la revocación de las medidas cautelares instada por la representación de la Administración demandada". La Generalitat aún puede interponer un recurso de reposición ante la misma sala para pedir a los magistrados que cambien el criterio. Todo ello, de forma paralela al examen que realiza el Tribunal Constitucional sobre la nueva ley de la lengua en las aulas catalanas.
Cambray cita a los centros
Las dos resoluciones del TSJC han sido notificadas a las partes poco después de que el consejero de Educación, Josep González Cambray, haya citado a las direcciones de los centros en los que se mantiene el 25% del castellano para pedirles que lo dejen de aplicar de forma inmediata, tal y como dictaminó la Generalitat a principios de curso. Su departamento ha asegurado desde principios de curso que el porcentaje ya no es válido y ha asegurado que los docentes no tendrán que asumir ninguna responsabilidad por retirar el derecho lingüístico reconocido en los tribunales porque los letrados del Govern les protegerán.
Con todo, esta declaración no ha tenido demasiado efecto en los centros educativos. De los 27 colegios que aplicaban el 25% el curso pasado, sólo siete han dejado de hacerlo siguiendo las advertencias del Govern.