La titular del Juzgado de lo Social 7 de Barcelona ha reconocido el "hostigamiento" laboral sufrido por una cabo de los Mossos d’Esquadra por su rechazo al proceso independentista, y considera "accidente de trabajo" su situación de incapacidad.
En su sentencia, que no es firme y a la que ha tenido acceso Crónica Global, la magistrada ve un nexo causal entre la situación de estrés “derivada del proceso soberanista”, fruto de expedientes posteriormente calificados de improcedentes, y la patología sufrida por la cabo Inma Alcolea.
Admisión de la demanda
Por ello, la juez admite la demanda de la agente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y la Consejería de Interior, y declara que el expediente de incapacidad temporal iniciado en enero de 2018, ha derivado en accidente de trabajo. Por tanto, Asepeyo deberá abonar la correspondiente prestación.
“La patología que presento la actora se considera acreditada que tiene un origen exclusivo en el ámbito laboral, por los actos de hostigamiento que han sido realizado por la empresa empleadora, y cuya continuidad y duración en el tiempo ha sido expuesta, como han sido los expediente sancionadores y medidas cautelares que ha cumplido la trabajadora y que con posterioridad han sido calificados de improcedentes”, explica la magistrada en su sentencia.
Redes sociales, expedientes, traslado forzoso
Los informes médicos aportados a los autos por especialista de la Sanidad pública “coinciden en la presencia o factor problemático laboral” mostrando “un nexo causal exclusivo de la patología. Situación de estrés derivada del proceso soberanista, difusión en redes sociales y medios de comunicación de la posición constitucionalista de la actora con riesgo a su personal, traslado forzoso a 100km de su vivienda, imposibilidad de conciliar vida laboral y familiar , suspensión de empleo y sueldo por el Departamento de Asuntos internos, litigios focalizados en la jurisdicción Contenciosa Administrativa, penal y civil contra superior jerárquicos y compañeros, etc.)”.
Nexo, añade la juez, “que también se acredita al constatarse de los informes médicos que mientras la actora estuvo trabajando la patología se agravo por cuanto los factores patológicos estresante no desparecieron, siendo declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, y una vez que la actora se alejo de la situación de acoso laboral su patología mejoro hasta el puso que el INSS por Revisión declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total”.
Lo que dice la ley y la jurisprudencia
Precisa la magistrada que “aun en el caso que la actora tuviera una personalidad más o menos frágil o determinados rasgos, el art. 156 del TRLGSS (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) califica de accidente de trabajo las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador que se agravan como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Asimismo “la jurisprudencia establece que las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de lesiones constitutivas de accidente, que las agudiza, agrava, desencadena o saca de su estado latente u oculto reciben la calificaron de accidente de trabajo. La dolencia puede ser común o profesional, excitante y actuante o simplemente latente, lo importante es que se produzca un resultado agravado el efecto lesivo de la primera lesión, que hasta entonces no había impedido trabajar”.