El próximo 1 de septiembre se debatirá en la Comisión de Justicia del Senado la Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, una reforma con la que se pretende proteger a los ciclistas y peatones víctimas de un siniestro de tráfico. Tras este trámite, la propuesta será debatida el 7 de septiembre en el Pleno del Senado, donde, salvo sorpresas de última hora, será aprobada.
Su impulsora, la diputada socialista por Extremadura Maribel García López, se enorgullece de una propuesta de ley que arrancó hace ahora un año. La medida echó a andar en julio de 2021 después de escuchar al colectivo de ciclistas y a las asociaciones de víctimas de siniestros viales. Estas entidades les trasladaron que “los jueces archivan de forma sistemática las causas en los casos en los que el conductor ha cometido una imprudencia”, expresa en conversación con Crónica Global.
Impulsado por la sociedad civil
“Varias asociaciones que pertenecen a la Mesa Española de la Bicicleta, como la Asociación de Ciclojuristas, la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC), la Asociación de Marcas de Bicicletas de España (AMBE) y la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP), entre otras, nos trasladaron que los abogados especialistas en este tipo de juicios habían detectado este sesgo”, recuerda la diputada socialista.
La problemática surge en 2015, tras una reforma del Código Penal efectuada por el Partido Popular. “Con esta modificación las infracciones leves pasaron a no ser delito, sino a considerarse una falta administrativa”, explica García. Eso conllevó que los ciclistas solicitaran una nueva reforma, a través del movimiento Por una Ley Justa, impulsado por Ana González, cuyo marido fue arrollado por un camionero que, además, se dio a la fuga.
A criterio del juez
En 2019 el Código Penal sufrió una nueva modificación. En ese momento se endurecieron las penas y se dejaron muy claras las infracciones graves, como la omisión del deber de auxilio o el consumo de drogas y alcohol. Pero en esta reforma, aprobada ya con el cambio de Gobierno tras la moción de censura a Mariano Rajoy, "dejó a la libre interpretación de los jueces" aquellos supuestos en los que la infracción no fuese considerada grave, confirma su compañero de partido, el diputado socialista Francisco Aranda.
Así, quedaron a valoración del juez las imprudencias menos graves. “La mayoría de los jueces consideran que el siniestro ha sido provocado por un despiste del conductor y la consideran leve, y no menos grave, por lo que archivan la causa al considerarla una falta administrativa y no un delito”. En este caso, las víctimas solo pueden acudir a la vía civil, pero no a la penal. Esto implica que las víctimas del siniestro vial o, en caso de que la víctima haya fallecido sus familiares, no tengan acceso a un abogado de manera gratuita, ni al atestado, ni a ser examinado por un forense, ni posibilidad de acceder a figuras como el fiscal. “Tienen que asumir todos los gastos del juicio civil o aceptar lo que la aseguradora de turno esté dispuesta a pagar, siempre a la baja”, expresa García.
El PP se abstiene
Por eso, tras realizar una escucha activa y tras una larga sesión de comparecencia en el Congreso de los Diputados, la propuesta de ley fue apoyada el pasado julio por todos los grupos parlamentarios, a excepción del PNV y PP --que se abstuvieron-- y de Vox --que votó en contra al considerarlo una injerencia en la labor de los jueces--.
“El PP dijo que votaría en contra, pero lo tuvo muy difícil porque es una medida que ha puesto de acuerdo a toda la sociedad civil”, defiende su impulsora. Lejos de una injerencia en la labor o en el criterio de los magistrados, lo que se pretende con esta modificación es, por un lado, proteger a las víctimas y, por otro, “objetivizar el trabajo del juez”.
Protección jurídica para las víctimas
Con esta modificación se consigue que las víctimas tengan una protección jurídica. Desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, en caso de que haya un accidente con heridos o muertos el magistrado que analice el caso tendrá que juzgar al conductor por la vía penal. "Esto permitirá a la víctima poder acceder al forense, al fiscal y asistencia letrada gratuita”, expresa la socialista.
Pero también tiene una labor de concienciación, tanto para los autores de estos hechos como para los juristas. “No pretendemos limitar la acción del juez, lo que planteamos es ayudar al juez a objetivizar la causa”, asegura la diputada, que expresa que los magistrados tienen tendencia a empatizar con los investigados y a creer que se ha tratado de “un despiste”. “Cuando cometes una imprudencia grave, cuando te saltas un stop o un ceda el paso, cuando vas hablando por el móvil o con exceso de velocidad, no te has despistado”, condena.
Las aseguradoras salen perdiendo
En definitiva, lo que pretende esta modificación es que los conductores no se relajen al sentirse amparados por un seguro. De hecho, las aseguradoras, que inicialmente se mostraron reticentes dado que con la reforma del Código Penal ya no podrán hacer ofertas a la baja a las víctimas “porque los Servicios Públicos podrán hacer una valoración objetiva”, están de acuerdo también ahora con la medida. La única condición que han puesto es que se especifiquen qué casuísticas se englobarán dentro de las “imprudencias menos graves”.
Tras un año de intenso trabajo, día 1 se debatirá en la Comisión de Justicia del Senado y el 7 del mismo mes en el Pleno el Senado, donde si todo va según lo previsto se aprobará. Tras su aprobación en la Cámara Alta, tardará entre una semana y 15 días en publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Entrará vigor al día siguiente.