La Generalitat de Cataluña ha reactivado su campaña de publicidad institucional, suspendida durante dos meses a raíz del recurso de una empresa excluida de un concurso. El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP) ha dado la razón al Govern y ha rechazado los argumentos del recurrente, al entender que fue excluido por aportar información que comprometía el necesario secreto e imparcialidad del proceso de licitación.
Tal como publicó este medio, la Generalitat suspendió en mayo la contratación de su publicidad institucional debido al recurso que había presentado una empresa excluida de un concurso. El resultado fue la paralización temporal del acuerdo marco de publicidad, que estaba a punto de ser renovado. El secretario general de Difusión de la Generalitat, Jofre Llombart, explicó la situación a las secretarías generales, que durante dos meses han tenido que pedir un permiso especial al TCCSP para poder impulsar sus campañas.
Resolución de 12 páginas
Pero el Tribunal de Contratación ha rechazado finalmente los dos recursos presentados por la citada empresa y ha dado la razón al Govern en una resolución de 12 páginas, con fecha 29 de junio, a la que ha tenido acceso este medio.
En la misma, se explica que IKI Media Communications SL presentó un recurso contra la resolución de adjudicación del acuerdo marco de servicios de gestión e inserción de publicidad institucional en los medios de comunicación, cuyo anuncio de licitación se publicó el 22 de desembre de 2021. Los representantes de esta empresa consideraban en sus alegaciones que la valoración de las puntuaciones de las empresas licitadoras no se había hecho correctamente. El acuerdo tenía un valor estimado de 87 millones de euros, correspondiendo al lote 1 (multimedia) objeto de la impugnación un valor estimado de 60 millones.
El tribunal rechaza los argumentos de ILI Media y avala que fuera excluida del concurso porque “aportó información evaluable que rompía el necesario secreto de las proposiciones que es necesario preservar a lo largo del procedimiento de contratación en garantía de la objetividad y la imparcialidad de los juicios técnicos que deben emitirse”.
La resolución es recurrible ante la vía Contencioso-Administrativa.